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Fiscalidad Medicamentos y normativa | Tratamiento fiscal de charlas formativas

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CONSULTA

¿Cuál es el tratamiento fiscal de las charlas formativas realizadas por profesionales farmacéuticos a otros compañeros de profesión y a pacientes?

 

RESPUESTA

En relación a que por el hecho de impartir charlas formativas, además del ejercicio de la profesión de farmacéutica, pudiera dar lugar a una nueva actividad profesional en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), cabe señalar que la regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado junto con las Tarifas por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre», establece que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquellas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa. 

Así pues, tendrá la consideración de actividades económicas cualesquier actividad de carácter empresarial, profesional o artístico, entendiendo a estos efectos que una actividad se ejerce cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Teniendo en cuenta el tipo de actividad consultada, esta podría tener su encaje en el grupo 824 de «Profesores de Formación y Perfeccionamiento Profesional»,dentro de la sección segunda de las Tarifas del IAE. No obstante lo anterior, es necesario traer a colación el artículo 82.1.c) del «Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo» (TRLRHL) que establece que las personas físicas se encuentran exentas del IAE.

Por lo tanto, la actividad del grupo 824 de «Profesores de Formación y Perfeccionamiento Profesional» de la sección segunda de las tarifas del IAE (actividad profesional) es diferente a la propia de la Oficina de Farmacia, encuadrada en el epígrafe 652.1 de «Farmacias. Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal» de la sección primera de las tarifas del IAE (actividad empresarial), por lo que los ingresos de ambas actividades deben computarse por separado.

Con respecto a la fiscalidad de la actividad profesional comentada, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la «Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido» (LIVA), la actividad consistente en impartir charlas formativas por cuenta propia se encuentra sujeta al IVA, si bien exenta por cumplirse con los requisitos del artículo 20.Uno.10º LIVA en cuanto se refieran a la materia de farmacia.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al realizarse la actividad profesional por cuenta propia, esta tendrá la calificación de rendimientos de actividades económicas. En relación con la retención a practicar sobre estos rendimientos, el artículo 95 del «Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo», establece que esta será, con carácter general, del 15% siempre que el destinatario del servicio sea un empresario o profesional. Sin embargo, si el destinatario es un particular, al no estar obligados estos a retener o ingresar a cuenta del IRPF, no deberá reflejar en la emisión de las facturas retención a cuenta alguna.

Con respecto al tratamiento contable de la actividad profesional, estos tendrán la consideración de prestaciones de servicios, que de utilizarse las cuentas contables que dispone el «Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre», podrá asignársele la cuenta 705 encuadrada dentro del grupo 7 de «Ventas e ingresos».

Por último, hay que tener en cuenta que si la impartición de las charlas se hiciese de manera esporádica, y los medios materiales los dispusiera una organización externa, los rendimientos obtenidos por el profesional farmacéutico podrían tener la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF, y no tendrían la consideración de empresario o profesional a efectos de IVA por dicha actividad.

Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Socio Director de DS, Abogados y Consultores de Empresa

 

 

 

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