CONTESTACIÓN:
Conforme la consulta planteada, cabe indicar que la Agencia estatal de protección de datos (en adelante, la “AEPD”) establece que es de aplicación la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos (en adelante, la “LOPD”) al uso de cámaras, videocámaras y a cualquier medio técnico análogo, que capte, transmita, conserve, almacene o registre imágenes, incluyendo también su reproducción o emisión en tiempo real, siempre que tales actividades se refieran a datos de personas identificadas o identificables; por lo que, la instalación de grabación formada por cualquier sistema que capte imágenes deberá cumplir con lo dispuesto en la LOPD.
No obstante lo anterior, la AEPD hace una diferenciación, en cuanto a las obligaciones en materia de protección de datos, entre si las cámaras instaladas graban las imágenes o únicamente se retransmiten en directo sin grabarlas.
En el caso de que las cámaras instaladas graben las imágenes, la Oficina de Farmacia, como responsable del fichero de video vigilancia, deberá inscribir el fichero correspondiente en la AEPD. Asimismo, deberá actualizar el documento de seguridad de la Oficina de Farmacia haciendo constar el sistema de video vigilancia indicado. Por último, deberán colocarse carteles informativos, de manera que las personas afectadas por la existencia de las cámaras, puedan conocer la (i) identidad del responsable del tratamiento de las imágenes, (ii) identificación de los destinatarios de los datos y, (iii) dirección donde ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (también denominados, “derechos ARCO”).
En el supuesto de que las cámaras instaladas no graben imágenes, sino que únicamente retransmitan en directo lo que captan no resultará necesario inscribir ningún fichero en la AEPD referente a “video vigilancia”. Asimismo, tampoco se hará constar la instalación de video vigilancia en el documento de seguridad. No obstante, sí habrá que colocar los carteles informativos indicando únicamente, la afirmación “Zona videovigilada” sin contener el nombre del responsable del fichero ni la dirección donde ejercer los derechos ARCO.
Con relación a la segunda parte de la consulta planteada referente a la ubicación de la pantalla que retransmite las imágenes captadas, la AEPD considera que esta disposición de la pantalla (a la vista de todo el público), vulnera el principio de proporcionalidad, ya que se produce una visualización indiscriminada si se instala este monitor en una zona de acceso no restringido y controlado, como podría serlo la rebotica.•
Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Socio Director de DS, Abogados y Consultores de Empresa
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