CONTESTACIÓN:
Para instalar el rótulo hay que tener en cuenta que coexisten la normativa sanitaria, las ordenanzas municipales sobre rótulos y carteles, la Ley de Propiedad Horizontal y los estatutos de la comunidad de propietarios.
Respecto a la normativa sanitaria, la ley 22/2007 de farmacia de Andalucía regula en su art. 26 la identificación y señalización de las Oficinas de Farmacia, estipulando que las farmacias deberán estar adecuadamente señalizadas para la fácil identificación por parte de los usuarios. Así mismo, este artículo hace remisión expresa a que reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y procedimiento de autorización de dicha señalización e identificación. No obstante, aún seguimos a la espera de que se desarrolle tal reglamento, quedando el ordenamiento jurídico andaluz desprovisto de normativa en tal sentido, basándose solamente en las pautas que los distintos Colegios han elaborado, pero que carecen de uniformidad y seguridad jurídica. En esta misma línea cabe advertir que si se procede con la apertura del nuevo acceso para la Oficina de Farmacia, deberá respetar igualmente las distancias entre Oficinas de Farmacia establecidas en la ley de farmacia de Andalucía (250 m.), de lo contrario los farmacéuticos afectados podrán oponerse a tal apertura.
Respecto a la normativa administrativa, se deberá consultar las Ordenanzas sobre Instalaciones y las Actividades Publicitarias que tenga aprobadas el municipio correspondiente. Habitualmente, éstas disponen que, cuando se trate de carteles meramente identificativos, no les es de aplicación la normativa sobre publicidad. Por consiguiente, mientras no estemos hablando de un cartel de carácter publicitario, sino meramente identificativo, habitualmente las ordenanzas no suelen poner impedimento alguno a su instalación en el local comercial, sin perjuicio de que se tenga que pedir la licencia administrativa correspondiente y respetar ciertos criterios en cuanto a tamaño, iluminación y materiales.
Cabe decir, por último, que para anclar el rótulo en la fachada se puede estar afectando un elemento común, por lo que habrá de solicitarse permiso a la comunidad de propietarios, según la Ley de Propiedad Horizontal. En este caso, a menos que haya una previsión estatutaria permisiva, deberá de pronunciarse la Junta de Propietarios en reunión celebrada al efecto. •
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