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Medicamentos y normativa Otros | ¿Se recomienda cambiar a Comunidad de Bienes a la Oficina de Farmacia?

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Socio Director de DS, Abogados y Consultores de Empresa

CONTESTACIÓN:

En relación con el cambio de tributación que se producirá en las Sociedades Civiles a partir del 1 de enero de 2016, este consiste no en que se extingan, sino que pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades en lugar del régimen de atribución de rentas, que se basa en que sus socios deben imputarse los rendimientos en la declaración de la renta.

Aun faltando poco más de tres meses para que entre en vigor este cambio tan trascendente, lo cierto es que siguen habiendo muchas dudas acerca de cuál será su eficacia práctica. Es cierto que tributar por Impuesto sobre Sociedades puede ser más beneficioso dado que el tipo impositivo (comúnmente el 25%) generalmente es más reducido que el tipo marginal de IRPF.

No obstante creemos que pueden darse algunos efectos colaterales que hagan que el aparente beneficio quede totalmente diluido. Por ejemplo, no está claro qué va a ocurrir con la tributación de los farmacéuticos que han constituido la Sociedad Civil: ¿tendrán que imputarse un sueldo? ¿Tendrán que percibir dividendos cada año?

Todas estas dudas nos hacen ser prudentes y no aconsejar ningún cambio hasta que por parte de las autoridades fiscales se aclare este nuevo régimen fiscal de la Sociedad Civil en el ámbito de la Oficina de Farmacia.

Es más, puede que incluso se siga el criterio de que las Comunidades de Bienes sean equiparadas a una Sociedad Civil (pues en definitiva, el nombre que le hayan dado las partes al contrato no altera su régimen jurídico aplicable).

En nuestra opinión esta no es la solución, sino todo lo contrario: debemos partir de la premisa de que, aunque haya varios cotitulares, no es posible que la autorización de apertura e instalación de la farmacia se aporte a una sociedad ni que esta sea titular de ninguna autorización administrativa. No se cumple el requisito indispensable para poder hablar de un contrato de sociedad, en concreto, la aportación de bienes al “acervo común” con la finalidad de obtener una ganancia repartible. No existe, pues, ningún negocio traslativo de la propiedad y, por tanto, no se crea ningún ente societario distinto del farmacéutico. El que hasta hoy se le haya denominado Sociedad Civil es irrelevante. Se trata, insistimos, de una Comunidad de Bienes por imperativo de la legislación de ordenación farmacéutica. Por ello, en caso de optar por algún cambio consideramos que más bien procedería el de cambiar nuestra situación censal, pues a las farmacias les corresponde un CIF de Comunidad de Bienes y no el de Sociedad Civil, por lo que, siguiendo el criterio formalista de la Dirección General de Tributos (expresado ya en multitud de consultas sobre este particular), quedaríamos sometidos al régimen de atribución de rentas (IRPF) y no al Impuesto sobre Sociedades (IS). •

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