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Medicamentos y normativa Negocio | Retribución por cesión de espacio a una farmacia

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Índice

¿Se puede ceder un espacio de la Oficina de Farmacia para que un tercero ejerza su actividad durante unos días determinados? ¿Es una actividad sujeta a IVA? ¿Deberá darse de alta en dos epígrafes a la vez? ¿Qué obligaciones formales deberá cumplir?

 

Contestación

En relación con la posibilidad de ceder un espacio dentro de su Oficina de Farmacia a un tercero para que éste último ejerza su actividad, asumiendo que ésta es puramente accesoria a la labor principal de la farmacia -adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios- señalar que, desde el punto de vista sanitario, no habría inconveniente para ello.

En el ámbito fiscal, la cesión de una parte de su Oficina de Farmacia a un tercero  supone el inicio de una nueva actividad empresarial y, consecuentemente, mediante la presentación de una Declaración Censal (Modelo 036/037) deberá comunicarse a la Administración Tributaria lo siguiente:

  1. el inicio de la actividad de prestación de servicios de alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P. (alta de la actividad en el epígrafe 861.2 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas); y
  2. las obligaciones que de dicho inicio derivan, ya sean nuevas, ya impliquen una modificación de las  existentes.

Por otro lado, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), asumiendo que se realizan exclusivamente dos actividades (explotación de la Oficina de Farmacia y cesión de espacios), señalar que las mismas constituyen, por disposición legal, sectores diferenciados de actividad a efectos de este impuesto.

Así, por lo que respecta a la actividad empresarial de arrendamiento  –constitutiva de sector diferenciado-, en cada una de las facturas que se expidan con ocasión de la prestación de este servicio, deberá repercutirse la cuota correspondiente del impuesto (al tipo general del 21%).

Además, debe tenerse en cuenta la obligación de llevar a efectos de este impuesto, con carácter general, los siguientes libros registros:

  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.

En cuanto a las obligaciones periódicas en sede del IVA, la realización de esta nueva actividad conlleva la obligación de presentación e ingreso, en su caso, de las correspondientes autoliquidaciones con periodicidad trimestral (modelo 303), así como a la formulación de la correspondiente declaración-resumen anual (modelo 390).

Por último, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los rendimientos obtenidos en el desarrollo de esta nueva actividad tendrán la calificación de rendimientos del capital inmobiliario, debiendo consignarse en la Declaración Anual del IRPF junto con los rendimientos obtenidos por el desarrollo de la actividad de explotación de la Oficina de Farmacia. Por otra parte, la empresa a la que se cede un espacio de la Oficina de Farmacia deberá practicarle una retención a cuenta del IRPF que, para los ejercicios 2012 y 2013, será del 21%.

Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Socio Director de Durán-Sindreu, Abogados y Consultores de Empresa

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