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Medicamentos y normativa Otros | Qué debe afrontar la Oficina de Farmacia ante un posible proceso concursal

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Otro dato importante es que los concursos ya no afectan mayoritariamente al sector inmobiliario. Muchos sectores se están viendo afectados por esta avalancha de concursos, sectores que hasta el momento se mantenían inmunes, como es el caso del colectivo de Oficinas de Farmacia. Este sector ha incrementado considerablemente el número de concursos presentados en el último año, en particular desde que se están produciendo importantes retrasos en el pago por parte de la administración, situación que ha empeorado la provocada anteriormente por los recortes derivados de la aprobación de los reales decretos que marcan los precios de referencia de los medicamentos y los descuentos obligatorios.

Los responsables del Consejo regional de COF y la Federación de Asociaciones de Farmacia de Cataluña (FEFAC) presentaron recientemente datos que señalan que, antes de que estos retrasos se produjeran, un 9% de las farmacias ya tenía serias dificultades (260 del total de 3.050 farmacias catalanas), un porcentaje que ha aumentado considerablemente en los últimos meses. Un estudio realizado por FEFAC y basado en datos de octubre de 2011 indica que ya hay 40 farmacias en concurso de acreedores sólo en Cataluña.

Otro ejemplo extrapolable al resto del país es el de la Comunitat Valenciana que, según recientes datos aportados por la Consellería, más de 30 farmacias han presentado concurso de acreedores en 2011.

Esta delicada situación hace plantear qué debe afrontar la Oficina de Farmacia ante un posible proceso concursal.

1550903Lo primero a tener en cuenta es que, para ser declarado en concurso, sólo es necesario encontrarse en una situación temporal de insolvencia, entendida desde la perspectiva concursal como aquella situación por la que el empresario no tiene liquidez suficiente para afrontar todos los pagos al momento de su vencimiento. Esto es independiente de las propiedades o activos que tenga la farmacia. Si la farmacia no dispone de líquido suficiente para hacer frente a los pagos exigibles de forma regular y no llega a un acuerdo generalizado para aplazar la deuda, se encuentra en situación de «insolvencia» y tiene el deber legal de presentar concurso de acreedores.

En cuanto a los efectos de la declaración de concurso, es importante señalar que, cuando el empresario es persona física (situación muy habitual en el sector), no se distinguirá entre los bienes de la actividad profesional de los bienes que dispone como persona física. La declaración de concurso afectará a la totalidad de su patrimonio, y con él deberá responder de la totalidad de su deuda.

También es importante distinguir, en cuanto a los efectos de la declaración de concurso,  entre el concurso voluntario de acreedores (aquel que es presentado voluntariamente por la Oficina de Farmacia) del concurso necesario (aquel que insta un acreedor a la vista de que no cobra y de que la farmacia no procede a presentar concurso).

Mientras que en el primer supuesto la declaración de concurso supone la entrada de un simple interventor que controla el negocio para procurar solventar la situación y vigilar la administración de los bienes, en el segundo supuesto se suspenden las facultades de administración del farmacéutico pasando a ser sustituidas por un administrador judicial. Esto, como es lógico, puede tener importantes consecuencias en cuanto a la administración del negocio se refiere, teniendo en cuenta que los administradores judiciales son abogados y economistas, ajenos al sector farmacéutico.

Otros efectos de la declaración de concurso son los siguientes:

1.    El farmacéutico tiene, con un sentido positivo, el deber de colaborar con la administración concursal, siendo su auxiliar para la conservación y administración de sus bienes.

2.    No interrumpe, en principio, el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor.

3.    Se conservan plenamente, o bajo supervisión de la administración concursal, las obligaciones contables y mercantiles del concursado.

4.    Se regula un derecho de alimentos del deudor como persona física.

5.    La «inhabilitación» se reserva exclusivamente para el concurso «culpable», que es aquel que, una vez terminado el proceso concursal, se considera que ha sido provocado por una gestión negligente por parte del farmacéutico de su patrimonio. •

Antonio Durán-Sindreu Buxadé

Socio Director de Durán-Sindreu, Abogados y Consultores de Empresa

 

 

 

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