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Punto de venta | Registrar la jornada diaria del trabajador, nueva obligación para las empresas

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Los titulares de oficina de farmacia deben elaborar un registro diario del horario de todos los trabajadores y entregárselo mensualmente, según confirman dos sentencias recientes de la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional ha resuelto recientemente que las empresas están obligadas a elaborar un registro diario de la jornada de los trabajadores, lo que incorpora una nueva tarea para los titulares de oficina de farmacia. La cuestión generaba dudas hasta la publicación de dos sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, que datan de diciembre de 2015 y del pasado febrero, que confirman una línea jurisprudencial que venía interpretando el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, en el sentido de que éste establece una exigencia previa de registro diario de la jornada, independientemente de la efectiva realización de horas extraordinarias.

La finalidad de la norma al exigir el registro de jornada, según indica la Inspección de Trabajo en una nota aclaratoria, es “facilitar a los trabajadores la prueba de la realización de las horas efectivamente trabajadas, dado que no disponen de otro medio para demostrar su realización”. Es decir, que permite al trabajador acreditar la realización de las horas extraordinarias. En este punto, este organismo recuerda que “las horas extraordinarias son la diferencia entre el total de horas trabajadas en un cierto período y el número de horas ordinarias de ese mismo período”.

Por tanto, “para saber y comprobar si se han realizado horas extraordinarias, es preciso conocer con exactitud el número de horas ordinarias de trabajo realizadas. En consecuencia, solo una vez conocida la jornada ordinaria de cada trabajador se podrá determinar cuáles de las horas realizadas son extraordinarias por superar dicha jornada ordinaria”, subrayan desde Inspección de Trabajo.

 

 

 

 

Inspección refuerza el control a empresas

Una instrucción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Empleo, ha emitido una instrucción dirigida a sus inspectores para que refuercen la vigilancia de las normas laborales, particularmente de las relativas al registro de la jornada de trabajo diaria, según publica el periódico Cinco Días. Así, Inspección ha decidido intensificar el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo. Este mayor control se está produciendo en el sector sanitario, de la banca, la industria manufacturera, comercio, reparación de vehículos, servicios sociales y actividades financieras y de seguros.

Según fuentes de la Administración, los inspectores están actuando sobre cuatro frentes: comprobar la realización de horas extras, su remuneración y cotización, el registro de la jornada y si los representantes de los trabajadores están siendo informados sobre su realización.

 

 

 

 

Así, el titular de farmacia está obligado a registrar la jornada de los trabajadores, tanto los de a tiempo parcial como completo. Este registro deberá hacerse diariamente; el trabajador deberá firmar la hora de entrada y salida y el resumen mensual de horas trabajadas tendrá que entregársele cada mes, junto con el recibo de salarios. Será válido cualquier medio que dé fe del cumplimiento de la obligación de entregar el resumen.

El registro diario debe indicar el horario concreto realizado, es decir, que no basta con limitarse a especificar el número total de horas trabajadas en un día, sino que debe indicarse la hora concreta de entrada y de salida.

La empresa puede utilizar para el registro de horas el medio que le resulte más conveniente, tal y como indica Inspección de Trabajo; pueden usarse “sistemas de fichaje mecanizados, hojas de registro cumplimentadas manualmente por los trabajadores o por un supervisor, etc”. En cualquier caso, el sistema de registro “debe garantizar la fiabilidad y la invariabilidad de los datos”.

Respecto a la documentación que debe ser conservada, el artículo 12.4c) del Estatuto de los Trabajadores obliga a guardar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período de cuatro años. Según se indica en la nota citada, “la comprobación de la existencia del citado registro deberá poder realizarse por la Inspección de Trabajo en el propio centro de trabajo en el momento de la visita, y a su vez podrá requerir los registros diarios del mes en curso”.

Por otro lado, los representantes legales de los trabajadores tienen derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes de horas trabajadas. Así, “el deber de información surge pues cuando existen horas extraordinarias”, aclaran desde Inspección de Trabajo. Ahora bien, añaden, la ley establece un deber de información de carácter mensual (entrega de los resúmenes mensuales), mientras que las horas extraordinarias se determinan en cómputo anual.

“La jurisprudencia entiende que la obligación de entrega de los resúmenes mensuales se inscribe dentro de las competencias de ‘vigilancia’ que reconoce el artículo 64.7 del Estatuto de los Trabajadores a los representantes de los trabajadores, y que es un presupuesto necesario para hacer efectivo el control del cumplimiento de la legalidad vigente en materia de jornada”, puntualizan.

 

 

¿Qué se considera hora de entrada y de salida?

El horario de trabajo es el tiempo de trabajo efectivo, durante el que el trabajador debe encontrarse en su puesto. Por tanto, en la hora de inicio de trabajo fijada, tendrá que estar en las condiciones oportunas para realizar la primera venta, con el uniforme puesto y todo lo necesario para realizarla. Por otro lado, la hora de fin de trabajo es la que se finaliza la última operación de trabajo.

No hay que confundir la hora de inicio y de fin de trabajo con la hora de entrada y salida. La primera es el momento en que el trabajador llega a la farmacia, y debe hacerlo con tiempo suficiente para poder cumplir con la hora de inicio de trabajo, mientras que la hora de salida es el momento en que el trabajador sale de la farmacia. La diferencia entre ambas es el tiempo necesario para cambiarse o realizar la actividad que se considere oportuna.

 

 

 

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