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Medicamentos y normativa Otros | Posibles cambios en la limitación de los descuentos a farmacias

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Se trataría de una decisión que formaría parte de los acuerdos, aún no concluidos, con la industria para contener el gasto en medicamentos; pero a la vez una exigencia de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que en varios pronunciamientos ha venido mostrando una opinión crítica con el modelo actual. Sin ir más lejos, en el reciente informe sobre el proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional del medicamento, la CNMC ya advierte de que restricciones a los descuentos realizables por los operadores limitan las posibilidades de los distintos agentes de seguir estrategias de diferenciación de precios para competir en el mercado, con efectos tanto a corto plazo como desde un punto de vista dinámico, además de plantear problemas de conciliación con la libertad de empresa consagrada constitucionalmente (art. 38 CE).

Haciendo un breve repaso de la historia reciente, los descuentos, las bonificaciones y los incentivos de la industria y la distribución a las farmacias fueron prohibidos en la Ley de Garantías de 2006 con la salvedad de “los descuentos por pronto pago o por volumen de compras, que realicen los distribuidores a las Oficinas de Farmacia, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura”.

 

 

Posteriormente, se acordó la limitación de estos últimos al 10 por ciento para los genéricos y el 5 por ciento para los financiados a cargo del SNS (RDL 4/2010). Finalmente, el RDL 9/2011 los dejó limitados en el 10 por ciento también para los financiados (sin distinción entre genéricos o innovadores).

La eventual supresión de este límite daría vía libre para que laboratorios y distribuidores incrementaran su política de descuentos, lo cual, ciertamente, puede provocar que sea complejo sustentar que no se está incentivando la compra de un producto frente al de los competidores (especialmente en el caso de los laboratorios con un limitado vademécum). En cualquier caso, podemos apreciar la posible aparición de estos efectos:

  • Implicaría un mayor margen para aquellas farmacias que sepan negociar bien con su distribuidor o con el laboratorio proveedor. Por tanto, es una medida que favorece más a las farmacias con alto potencial de compra que las rurales o más modestas.
  • El descuento no podría trasladarse a los pacientes. En este punto (y a pesar de lo que continuamente viene sugiriendo la CNMC) no parece que se plantee cambio normativo alguno.
  • El mayor descuento quizá incentivaría a algunas farmacias a políticas más agresivas de descuento, fidelización, etc. que serían contrarias a la Ley de Garantías.
  • Fiscalmente, si se documenta en factura, el descuento no tendría más efectos que un mayor margen de la farmacia y por tanto más pago de IRPF.

En definitiva, habrá que seguir atentos a este posible cambio normativo y el tiempo nos dirá –caso de prosperar– si ha sido una medida eficaz o o simplemente una antesala para nuevas medidas de bajada de precios para la contención del gasto farmacéutico. •

 

Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Socio Director de Durán-Sindreu,
Abogados y Consultores de Empresa

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