El pasado 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan una serie de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, la mayoría de las cuales surtirá efecto a partir de 1 de enero de 2013, excepto la medida relativa a la actualización de balances.
Entre las medidas fiscales adoptadas, se destacan las referidas al ámbito del IRPF, por ser estas las que inciden en el farmacéutico y en su actividad económica, sin perjuicio de que se comenten otras que, sin afectar directamente a dicha actividad, también pueden tener repercusión para este contribuyente.
En concreto, por lo que se refiere al ámbito del IRPF, las novedades aprobadas surten efectos respecto del IRPF del año 2013, cuya declaración se presenta entre mayo y junio de 2014, excepto la medida relativa a la actualización de balances, que, para los contribuyentes por IRPF, surtirá efecto necesariamente en el IRPF del año 2012, cuya declaración se presenta entre mayo y junio de 2013.
Las medidas más relevantes en dicho ámbito consisten en la posibilidad de actualizar los elementos patrimoniales amortizables usados en la actividad económica habitual; la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual; la tributación de determinadas ganancias patrimoniales al tipo de gravamen marginal del contribuyente; así como la extensión al período 2013 de determinados beneficios fiscales.
I. Actualización de Balances
En primer lugar, la nueva Ley permite, con carácter voluntario, la actualización de valor de determinados elementos patrimoniales afectos a la actividad económica habitual del contribuyente (inmovilizado material e inversiones inmobiliarias). En el caso de un farmacéutico, el fondo de comercio que se haya generado, en su caso, al adquirir su Oficina de Farmacia, no podrá ser objeto de actualización de valor al tener la consideración de inmovilizado intangible.
En el ámbito de los contribuyentes por IRPF, esta medida puede ser adoptada por aquellas personas físicas que realicen actividades económicas y lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad (ingresos y ventas; compras y gastos; bienes de inversión; provisiones de fondos y suplidos). En consecuencia, el farmacéutico podría aplicar el presente procedimiento de actualización de los elementos patrimoniales integrantes de su Oficina de Farmacia que estuvieran afectos a dicha actividad y que no tuvieran la consideración de inmovilizado intangible.
En este caso, la actualización se referirá necesariamente a los elementos patrimoniales afectos a la actividad económica hasta 31/12/2012 y que, en dicha fecha, no se encuentren totalmente amortizados fiscalmente, de modo que surtirá efectos en el IRPF del período 2012 (declaración a presentar de mayo a junio de 2013). Concretamente, la actualización deberá realizarse en el período comprendido entre el 31/12/2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración de IRPF del período 2012 (a presentar entre mayo y junio del año 2013).
A pesar de que se trata de una medida de carácter voluntario, una vez que se ha optado por su aplicación, debe actualizarse el valor de todos los elementos susceptibles de la misma, así como las amortizaciones asociadas a los mismos, a excepción de los inmuebles, los cuales podrán actualizarse de forma independiente eligiendo todos ellos o sólo uno.
En concreto, la actualización se llevará a cabo aplicando sobre el valor contable de los activos y sobre sus amortizaciones los coeficientes actualizados aprobados reglamentariamente, teniendo en cuenta que el nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado del activo actualizado atendiendo a su estado de uso, a los desgastes técnicos y económicos y a la concreta utilización que se haga de ellos.
Una vez realizada la actualización del valor según lo anterior, el importe de la revalorización contable debe reflejarse en el libro registro de bienes de inversión. El incremento neto de valor resultante de la actualización podrá amortizarse a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1/01/2015.
Por tanto, la principal ventaja fiscal que ofrece el régimen es la posibilidad de amortizar el incremento neto de valor de los activos actualizados durante los años que queden para completar la vida útil del elemento patrimonial, como si se tratase de una renovación, ampliación o mejora.
La actualización de valor conlleva la obligación de satisfacer un gravamen del 5% sobre el importe de la actualización realizada. Dicho gravamen debe autoliquidarse e ingresarse conjuntamente en la declaración de IRPF del período 2012 (a presentar entre mayo y junio del año 2013).
II. Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones o rehabilitaciones que se realicen a partir de esa fecha.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el cual se mantiene la deducción para los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013:
- Hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma.
- Hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
- Hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad siempre que las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En estos casos, se podrá seguir aplicando la deducción conforme a la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, siempre que el contribuyente:
- Haya practicado la deducción en relación con las cantidades satisfechas en un período devengado antes de 1 de enero de 2013.
- Hubieran aplicado la deducción por viviendas anteriores.
- Hubieran aplicado la exención por reinversión de una vivienda anterior.
En cuanto a las cantidades depositadas en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la nueva normativa les da un tratamiento más perjudicial que al resto de contribuyentes, ya que no se podrá aplicar el régimen transitorio a las cantidades que se inviertan a partir de 1/01/2013, aunque la cuenta vivienda se hubiera abierto en un período anterior.
Los importes invertidos en cuentas vivienda en períodos anteriores a 2013, siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos vigentes en el momento en que se practicaron las deducciones. Sin embargo, en caso de que finalmente se incumplan los requisitos para consolidar las deducciones practicadas en períodos anteriores, deberán reintegrarse tales deducciones con los correspondientes intereses de demora.
III. Tributación de determinadas ganancias patrimoniales al tipo de gravamen marginal.
Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se modifica el régimen de tributación de las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo (plazo de generación inferior a un año), por transmisiones de elementos patrimoniales.
Con esta medida se pretende penalizar fiscalmente las denominadas ventas especulativas o a corto plazo, que pasan a incorporarse en la base imponible general (tipo de escala gradual) del IRPF, en lugar de en la base del ahorro. Por lo tanto, les será aplicable el tipo de gravamen general (tipo máximo del 52 por 100, con carácter general y sin perjuicio de que en determinadas Comunidades Autónomas el tipo marginal pueda alcanzar un porcentaje superior) en lugar de los tipos de gravamen de aplicación a las rentas del ahorro (entre el 21 y el 27 por 100) donde se encuadran actualmente.
Asimismo, se reduce del 25% al 10% el porcentaje en que los rendimientos y ganancias que formen parte de la renta general pueden compensar las pérdidas obtenidas por los rendimientos y ganancias que forman parte la renta del ahorro.
No obstante lo anterior, se establece un régimen transitorio que permitirá que las pérdidas patrimoniales no compensadas procedentes de los ejercicios 2009 a 2012 podrán compensarse aplicando el límite del 25 por 100 y no el nuevo límite del 10 por 100.
IV. Extensión de beneficios fiscales al período 2013
Las nuevas medidas adoptadas también han supuesto la extensión al período 2013 de determinados beneficios fiscales aplicables inicialmente hasta el período 2012, y que pueden tener incidencia en la tributación de la actividad económica de farmacia desarrollada por el farmacéutico.
- Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo:
- Durante el período 2013 se sigue previendo la posibilidad de aplicar esta reducción, que supone la minoración de un 20% del rendimiento neto positivo declarado referido a actividades económicas, tales como la farmacéutica, manteniéndose los requisitos para poder aplicar dicha reducción:
- Que el importe neto de la cifra de negocio sea inferior a 5 millones de euros.
- Que la plantilla media del período sea inferior a 25 empleados.
- Que se cree o se mantenga la plantilla media existente durante el ejercicio 2008.
El motivo de esta referencia al año 2008 es que fue en el ejercicio 2009 cuando se introdujo este beneficio fiscal. Asimismo, y en relación a este requisito, cabe destacar que su cumplimiento es independiente para cada ejercicio, esto es, puede ocurrir que en 2012 no se pudiera aplicar dicho beneficio, al haberse reducido en dicho periodo la plantilla media con respecto a la del 2008, pero sí pueda aplicarse en 2013, al mantenerse o incrementarse la plantilla con respecto a la existente en 2008.
- Deducción sobre gastos e inversiones realizados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías:
Durante el periodo 2013, podrá seguir aplicándose la deducción por los gastos e inversiones realizados para habituar al trabajador en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Tales gastos e inversiones siguen sin considerarse como retribución en especie. En este sentido, el empresario no tiene la obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta.
Este beneficio supone, por tanto, que la entrega a trabajadores, en concepto de retribución en especie, de ordenadores y otros dispositivos que incentiven la utilización de nuevas tecnologías serán gasto deducible para el empresario y no constituirán renta sujeta a tributación para el trabajador. •
Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Socio Director de Durán-Sindreu, Abogados y Consultores de Empresa
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