Close Menu
Lainco

NO Mobile

Estás leyendo

Medicamentos y normativa Otros | Novedades del Real Decreto-ley 4/2014 por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial

Compartir

Índice

En este sentido, se introduce una reforma en el ámbito legal preconcursal de los acuerdos de refinanciación.

 

El legislador trata de potenciar los acuerdos de refinanciación para evitar así que las empresas en las que exista la posibilidad de continuar con la actividad económica se vean abocadas al concurso de acreedores y sufran todas las consecuencias que ello comporta.

Con la aprobación del RDL se intenta, por una parte, que los acreedores -ya sean financieros o no- se vean recompensados si prestan dinero al empresario que posteriormente entra en concurso de acreedores, puesto que verán cómo sus créditos gozarán de un mayor grado de protección al tener la consideración de créditos contra la masa y, por otra parte, que el empresario que cuente con un mayor porcentaje de aprobación del acuerdo de refinanciación pueda extender los efectos del mismo al resto de acreedores.  

El RDL nos indica cuáles son les requisitos esenciales para que un acuerdo de refinanciación no pueda ser rescindido, la homologación es opcional pero, en cualquier caso, es un mecanismo de protección puesto que un acuerdo de refinanciación está incompleto hasta que no se homologa judicialmente. En este sentido, el RDL vuelve a modificar el porcentaje exigible para su aprobación y disminuye el cómputo del 55% al 51%. Así el deudor que vea respaldado el acuerdo por un 51% de sus acreedores podrá homologarlo judicialmente aunque sus efectos sólo serán extensibles al resto a partir de la aprobación del 60% de los acreedores.

 

 

Cuando existen problemas de liquidez en la tesorería de la empresa debemos recurrir a la negociación con nuestros acreedores para que nos modifiquen las condiciones de los préstamos existentes. Uno de los principales requisitos que hace que el acuerdo de refinanciación no pueda ser rescindido es que se dé una (i) ampliación significativa del crédito disponible de la deudora o modificación significativa de las obligaciones mediante prórrogas o sustitución de las existentes; además (ii) el acuerdo debe ir acompañado de un plan de viabilidad encaminado al mantenimiento de la actividad profesional o empresarial; también (iii) se exige una mayoría de tres quintas partes del pasivo; que (iv) el auditor de cuentas emita una certificación conforme se cumplen las mayorías exigidas, y (v), finalmente, que el acuerdo se eleve a público.

El acreedor que adherido o no al acuerdo de refinanciación tenga conocimiento que éste no se está cumpliendo, podrá iniciar ejecuciones singulares o pedir la declaración de concurso del deudor mediante la vía del incidente concursal (se trata de un procedimiento especial en el que se ventilan las cuestiones que se suscitan durante el concurso).  

En conclusión, con la entrada en vigor del RDL, el legislador nos ofrece una nueva configuración del acuerdo de refinanciación como instrumento paliativo y preventivo de la insolvencia, agilizando el procedimiento y flexibilizando las mayorías para la adopción del acuerdo.•

 

Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Socio Director de Durán-Sindreu,
Abogados y Consultores de Empresa

 

 

Distancia entre farmacias

Consulta

La Oficina de Farmacia situada más cercana a la mía quiere trasladarse sin el cumplimiento de las distancias necesarias determinadas por la ley de ordenación farmacéutica. En relación a la tramitación del traslado, ¿se dispone de algún plazo de alegaciones? ¿Se puede encargar un peritaje alternativo si no estuviera de acuerdo con el que presenta la otra parte? ¿A partir de qué punto se empieza a contar para establecer la distancia entre ambas Oficinas de Farmacia?

 

Respuesta

Lo primero que debemos concretar es la normativa aplicable, la cual dependerá de la localización en la que se encuentre la Oficina de Farmacia, es decir, en relación al municipio donde esté ubicada la farmacia se le aplicará una ley de ordenación farmacéutica u otra junto con el Real Decreto que la desarrolle.

Dicho esto, lo siguiente a realizar es determinar en el articulado de la ley que toque aplicar el precepto que regule el traslado de las Oficinas de Farmacia.

Atendiendo a la primera de sus preguntas decirle que efectivamente usted, como titular de la Oficina de Farmacia más cercana, cuenta con un plazo de 10 días para realizar las alegaciones que considere oportunas. Este período se inicia desde que se le notifica, por parte del Departamento competente en materia de Salud, la incoación del expediente de autorización de la farmacia, puesto que este procedimiento está sujeto a autorización administrativa. Transcurrido el plazo marcado, la Administración resolverá, en cuyo momento, de no aceptarse la decisión, usted tendría posibilidad de interponer recurso contra la resolución.

En relación al peritaje de parte, si bien es cierto que usted podría contratar un tercero, a su costa, para que lleve a cabo el cálculo kilométrico entre el local donde se encuentra su Oficina de Farmacia y el local donde se traslada la otra Oficina de Farmacia, cabe indicarle que ambos técnicos quedan sometidos a las pautas del artículo 6 del Decreto 197/2009 a la hora de realizar la medición, por lo que bajo nuestro punto de vista le aconsejaríamos no realizar un gasto extra dada la mencionada obligación legal.

Por último, respondiendo a la última consulta, de conformidad con el artículo reseñado anteriormente, la medición se empieza a practicar en el punto central del acceso desde la vía pública al local de la Oficina de Farmacia ya instalada, es decir, la suya, por lo que interpretando este precepto se entiende que la medición empezaría a contar desde la puerta del local y no desde la valla.•

 

Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Socio Director de Durán-Sindreu,
Abogados y Consultores de Empresa.

Comparte esta entrada:

Halley

Suscríbete a nuestro boletín

close

Apúntate a nuestro boletín

Recibe en tu correo los contenidos más relevantes sobre el sector: