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Medicamentos y normativa Negocio | Mismo nombre comercial para una farmacia y una parafarmacia. ¿Es posible?

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Índice

CONTESTACIÓN:

La normativa farmacéutica que le sería de aplicación, dada la ubicación en la que se encuentra la Oficina de Farmacia , es la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica de Aragón junto con el Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999.

De la normativa citada no se desprende ninguna restricción o prohibición respecto al nombre de una Oficina de farmacia o de una parafarmacia. Así pues, los únicos requisitos legales a los que hace referencia el art. 10 de Ley 4/ 1999 y en el 40 del Decreto 197/2009 es que deberá haber un rótulo, en el acceso principal de la oficina de farmacia, en el que figurará con caracteres grandes y bien visibles la palabra «FARMACIA» y también deberá existir en el mismo lugar una placa en la que figurará con, caracteres visibles, el nombre y apellidos del titular o titulares del establecimiento sanitario.

Lo habitual es que el nombre de la farmacia coincida con el nombre y apellido del titular. No obstante, también es frecuente que se utilice como denominación de la farmacia un nombre relativo a su ubicación o un nombre de fantasía relacionado con actividades de salud.

Ante esta falta de regulación, no habría inconvenientes (más allá de la posibles restricciones derivadas del uso de marcas registradas) en que se ponga el mismo nombre a la farmacia y a la parafarmacia.

Eso sí, si la parafarmacia está en otro local, creemos que no puede utilizar la denominación «farmacia», para no inducir a confusión a sus clientes.

No obstante, el art. 10 de la ley 4/1999, establece que queda prohibida la realización de cualquier clase de publicidad de las oficinas de farmacia con independencia de su soporte o medio, con la salvedad de los envoltorios o envases para los productos dispensados en estos establecimientos. Por ese motivo, si el nombre de la parafarmacia es totalmente igual al de la farmacia y se realizan actividades promocionales, publicidad, marketing, etc., utilizando ese nombre, aunque ligado exclusivamente a la venta de parafarmacia y respondiendo a la finalidad de captación de clientela, entendemos que dicho establecimiento podría estar vulnerando este precepto de la ley.
Por todo ello debemos concluir que la existencia de un mismo nombre en una farmacia y en una parafarmacia del mismo titular sería en un principio legal, ya que el ordenamiento jurídico deja total libertad a la hora de establecer el nombre de una OF y de una parafarmacia, pues nada regula. No obstante, esta identidad de nombre podría constituir un supuesto de publicidad indirecta, pues al seguir una interpretación literal y finalista del art. 10 Ley 4/1999 el consumidor medio podría asociar directamente la parafarmacia con la farmacia del mismo propietario, produciéndose un posible aumento de clientes para ésta. •

 

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