Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Socio Director de DS, Abogados y Consultores de Empresa
En estos días de incertidumbre, el gobierno va reaccionando ante la situación mediante la publicación de continuas medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente a las necesidades que suscita el estado de alarma decretado por el RD 463/2020, de 14 de marzo por la pandemia de la Covid-19.
Hasta la fecha, la farmacia no ha sido destinataria de normas tributarias que le afecten particularmente. Por tanto, las medidas que a continuación examinaremos son las mismas que las que se han dictado para cualquier otra PYME o cualquier otro operador económico, en particular las dictadas por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 y los posteriores que lo han ido siguiendo. En esta nota señalaremos las de mayor interés publicadas en los primeros días del estado de alarma, como reacción inicial ante el mismo, sin perjuicio de que en los próximos días o semanas se puedan ir reiterando nuevos decretos y reglamentos en función del alargamiento del estado de alarma y de las necesidades económicas que el mismo genera.
En este sentido, si bien en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se preveía una suspensión general de los plazos administrativos, el posterior el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo excluye expresamente de la suspensión general de los plazos administrativos los plazos tributarios sujetos a normativa especial y los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Así pues, se mantienen los plazos ordinarios de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas de índole tributaria.
De hecho, buena prueba de ello es que, en relación con la principal obligación tributaria de la oficina de farmacia (el pago de la declaración anual del IRPF) en el BOE del 19 de marzo de 2020 se publicó la orden ministerial que regula el modelo y los plazos de pago, manteniendo el periodo de presentación de las declaraciones desde el 1 de abril hasta el 30 de junio. Es decir, ya estamos en plena campaña de renta, sin que haya mediado ningún aplazamiento o demora de la misma.
La única excepción, por el momento, ha sido la ampliación del 20 de abril al 20 de mayo de la presentación y pagos de declaraciones trimestrales de impuestos (IVA, IRPF y fraccionamientos de Sociedades) para los autónomos y pymes con una facturación inferior a 600.000 euros, medida de la que podrán aprovecharse un buen número de oficinas de farmacia.
Sentado lo anterior, otras novedades en lo relativo a plazos tributarios son las siguientes:
– Si ha recibido alguna notificación con deudas tributarias resultantes de liquidaciones de la AEAT, o tiene una deuda en periodo ejecutivo, quedan suspendidos los plazos.
– Si tenía concedido un aplazamiento o fraccionamiento, quedan suspendidos los vencimientos.
– Si tenía pendiente el señalamiento de una subasta o adjudicación de bienes, también quedan éstos suspendidos.
– Si recibió un requerimiento, diligencia de embargo o solicitud de información con trascendencia tributaria, o si tenía un plazo para formular alegaciones, queda también suspendido.
Si tuviera pendiente de interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativas ante actos tributarios, el plazo también habrá quedado en suspenso (siempre que no le hubiera vencido ya al iniciarse el estado de alarma).
Finalmente, recordar que las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación del ejercicio 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros tienen la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias hasta 30.000 euros, sin necesidad de garantía, correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, ambos inclusive, incluidas las correspondientes a retenciones o pagos a cuenta, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y/o las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. El plazo será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
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