Entre las medidas fiscales adoptadas se destacan las referidas al ámbito del IRPF, por ser estas las que inciden en el farmacéutico y en su actividad económica, sin perjuicio de que se comenten otras que, sin afectar directamente a dicha actividad, también pueden tener repercusión para este contribuyente.
En concreto, por lo que se refiere al ámbito del IRPF, las novedades aprobadas surten efectos respecto del IRPF del año 2012, cuya declaración se presenta entre mayo y junio de 2013. Las medidas más relevantes en dicho ámbito consisten en el establecimiento de un gravamen complementario o adicional de tributación sobre las rentas obtenidas; la aplicación de tipos adicionales de retención sobre las rentas que se paguen; así como la extensión al período 2012 de determinados beneficios fiscales. Adicionalmente, en el IRPF se ha recuperado la deducción por inversión en vivienda habitual y, en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se ha producido un incremento de los tipos de gravamen.
I. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal
En primer lugar, se han establecido unos tipos de gravamen adicionales o complementarios que, como tales, incrementarán el importe de impuesto a pagar (antes de considerar retenciones y otros pagos a cuenta soportados por el contribuyente), por la totalidad de las rentas obtenidas.
Por lo que afecta al farmacéutico y a su actividad de farmacia, esta medida supondrá un incremento de la tributación de los rendimientos de su actividad económica de farmacia, los cuales se encuadran dentro de la denominada parte general de la renta, que tributa al tipo marginal o general.
El funcionamiento de esta medida no consiste en un incremento de los tramos de tributación vigentes con anterioridad a su aprobación, sino que simplemente responde a la implantación de un gravamen adicional que incrementará la tributación determinada previamente según los tipos y tramos de tributación vigentes en el año 2011. Esta operativa responde al carácter extraordinario y temporalmente limitado de la medida, puesto que se prevé que surta efectos únicamente para los períodos 2012 y 2013.
En concreto, se han establecido 2 clases de tipos de gravamen adicional aplicables en función del grupo al que pertenezca la renta percibida, bien sea propia de la parte general (entre otros, rendimientos de la actividad económica, tales como los derivados de la actividad de farmacia), o bien de la parte del ahorro (intereses, algunos incrementos de patrimonio, dividendos).
Las escalas aprobadas que recogen los tipos de gravamen adicional son las siguientes:
1. Gravamen adicional aplicable sobre las rentas propias de la parte general de la renta (entre ellas, los rendimientos de actividades económicas, tales como los derivados de la actividad propia del farmacéutico):
Los tipos de gravamen, que contenidos en el cuadro anterior, incrementan la tarifa general existente, son los aplicables al impuesto correspondiente a la parte del Estado. Sin embargo, debe señalarse que dichos tipos pueden verse complementados con los que, en su caso, aprueben las correspondientes Comunidades Autónomas para la parte autonómica del impuesto.
2. Gravamen adicional aplicable sobre las rentas propias de la parte del ahorro de la renta (tales como intereses, dividendos, algunos incrementos patrimoniales):
II. Elevación del porcentaje de los tipos de retención aplicable
En general, las medidas introducidas han supuesto un incremento de los tipos de retención aplicables hasta el año 2011.
En este sentido, se ha producido un incremento del tipo general de retención aplicable sobre el pago de rentas concretas tales como, por ejemplo, arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos, fijándose el tipo de retención en el 21%, que se aplicará desde 1 de enero de 2012.
Por lo que afecta a la persona del farmacéutico y al desarrollo de su actividad, esta medida le supone la obligación de practicar un mayor porcentaje de retención sobre las rentas que pague u abone en el desarrollo de su actividad, siendo las más frecuentes las retribuciones satisfechas a los trabajadores contratados dentro de su actividad de farmacia.
En concreto, en relación con la retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan, los nuevos tipos de retención aplicables, con carácter general, son los siguientes:
Los nuevos tipos de retención aplicables sobre los rendimientos del trabajo, resultan aplicables a partir de las rentas que se abonen desde el mes de febrero de 2012, aplicándose los tipos de retención vigente en 2011 respecto de los rendimientos del trabajo abonados en el mes de enero.
Adicionalmente, se eleva hasta los 33.007,20 Euros el importe total anual de rendimientos del trabajo que un trabajador no debe superar para poder solicitar a su empleador, por medio del correspondiente Modelo 145, la minoración en un 2% del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo que le abone, siempre y cuando dicho trabajador se encuentre realizando pagos de un préstamo adquirido para financiar la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, y por los que vaya a tener derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
El límite anterior resulta aplicable respecto de las rentas del trabajo satisfechas desde febrero de 2012, mientras que, respecto de los rendimientos del trabajo abonados en enero de 2012, resultan de aplicación los límites vigentes en el año 2011.
III. Extensión de beneficios fiscales al período 2012
Las nuevas medidas adoptadas también han supuesto la extensión al período 2012 de determinados beneficios fiscales aplicables inicialmente hasta el período 2011, y que pueden tener incidencia en la tributación de la actividad económica de farmacia desarrollada por el farmacéutico.
1. Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Durante el período 2012 se sigue previendo la posibilidad de aplicar esta reducción, que supone la minoración de un 20% del rendimiento neto positivo declarado referido a actividades económicas, tales como la farmacéutica, manteniéndose los requisitos para poder aplicar dicha reducción:
• Que el importe neto de la cifra de negocio sea inferior a 5 millones de euros.
• Que la plantilla media del período sea inferior a 25 empleados.
• Que se cree o se mantenga la plantilla media existente durante el ejercicio 2008.
El motivo de esta referencia al año 2008 es que fue en el ejercicio 2009 cuando se introdujo este beneficio fiscal. Asimismo, y en relación a este requisito, cabe destacar que su cumplimiento es independiente para cada ejercicio, esto es, puede ocurrir que en 2011 no se pudiera aplicar dicho beneficio, al haberse reducido en dicho periodo la plantilla media con respecto a la del 2008, pero si pueda aplicarse en 2012, al mantenerse o incrementarse la plantilla con respecto a la existente en 2008.
2. Deducción sobre gastos e inversiones realizados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías.
Durante el periodo 2012, podrá seguir aplicándose la deducción por los gastos e inversiones realizados para habituar al trabajador en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Tales gastos e inversiones siguen sin considerarse como retribución en especie. En este sentido, el empresario no tiene la obligación de realizar el correspondiente ingreso a cuenta.
Este beneficio supone, por tanto, que la entrega a trabajadores, en concepto de retribución en especie, de ordenadores y otros dispositivos que incentiven la utilización de nuevas tecnologías será gasto deducible para el empresario y no constituirá renta sujeta a tributación para el trabajador.
IV. Otras medidas fiscales aprobadas
1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Para los años 2012 y 2013, los tipos de gravamen del Impuesto se incrementan entre un 4% y un 10%, en función del año en el que haya sido aprobada la correspondiente ponencia de valores.
Esta medida será de aplicación todos los inmuebles de uso no residencial, mientras que se aplicará a determinados inmuebles de uso residencial en función del año de aprobación de la ponencia de valores y, en algunos casos, teniendo en cuenta, adicionalmente, determinados datos catastrales.
2. Recuperación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Se recupera la parte estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual, aplicable a los supuestos de adquisición, rehabilitación e imposición de cantidades en cuentas-vivienda.
En relación a esta medida cabe recordar que la Ley de Presupuestos de 2011 introdujo una importante modificación, con efectos desde 1 de enero de 2011, en la deducción por inversión en vivienda habitual, limitando su aplicación a aquellos contribuyentes con unas rentas superiores a 24.107,20 euros.
Pues bien, esta recuperación supone la eliminación de los límites de renta aprobados en el año 2010, y cuyo exceso impedía la aplicación de esta deducción, de modo que la parte estatal de la deducción se mantiene en los mismos términos en los que se encontraba regulada antes de la introducción de dichos límites, aunque actualmente se produce una actualización de los importes mínimos. Cabe destacar que como la medida se ha aprobado con efectos retroactivos a 1 de enero de 2011, se podrá aplicar la misma en la declaración de renta de 2011, a presentar a partir de mayo de este año. •
Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Socio Director de Durán-Sindreu, Abogados y consultores de empresa
Presidente de la AEDAF
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