Como consecuencia de ello, España queda sujeta al compromiso de ejecutar lo regulado por la sentencia del Tribunal Europeo y, por tanto, debe adaptar su normativa interna mediante la sucesiva reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la pretensión de equiparar nuestra legislación a la regulada por los distintos Estados Miembros (en adelante, EEMM).
En la actualidad, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del Valor Añadido (en adelante, “La ley del IVA”), regula en su Título VII el tipo impositivo de todas aquellas operaciones sujetas al impuesto, distinguiéndose en tres listados distintos, cada uno de ellos a un tipo impositivo más o menos reducido.
Respecto a los productos sanitarios, éstos quedan sujetos a la tributación del 10 por ciento, a diferencia de los medicamentos, entre otras operaciones, a las que se les aplica el tipo impositivo del 4 por ciento.
En vista de lo anterior, la sentencia del TJUE declara que España ha incumplido el sistema común de regulación del IVA al añadir los productos sanitarios, entre otros, en el listado de operaciones sujetas al tipo reducido.
En este orden de cosas y con la intención de dar cumplimiento al mandato europeo, el pasado 23 de junio el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hizo público el anteproyecto de Ley del IVA con la intención de afianzar la normativa del impuesto en lo referente a la tributación de los productos sanitarios, a la regulación comunitaria y, en consecuencia, consagrar un marco jurídico más seguro y acorde a las obligaciones reconocidas en la Directiva del IVA.
La reforma establece que se aplicará el tipo reducido, enmarcado en el 10 por ciento, a los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
Su contenido se basa en un listado de productos cuya previsión es que sigan dentro del tipo reducido, siendo estos productos farmacéuticos los contenidos en el Capítulo 30 del texto de nomenclatura combinada junto con los reconocidos en el anexo octavo del propio texto de reforma.
En este sentido, el objetivo es marcar la diferencia en la subida del tipo entre los productos que se encuadran en los grupos descritos -Capítulo 30; anexo VIII y medicamentos de uso humano y veterinario- y aquellos que por sus características objetivas no estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
Lo que antecede nos lleva a concluir que a partir de la entrada en vigor de la nueva ley -prevista para el 1 de enero de 2015- quedará atrás la posibilidad de aplicar a cualquier clase de producto farmacéutico el tipo reducido, por lo que, por regla general, su tributación deberá ser la del tipo general, 21 por ciento, a excepción de aquellos referenciados en líneas anteriores, quedando a modo de ejemplo los dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.
En síntesis, la reforma pretende mantener la tributación de algunos productos sanitarios a diferencia de los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental médico y hospitalario, que subirán del 10 por ciento al 21 por ciento siempre que su finalidad no se deba a una clara y objetiva utilidad para personas con discapacidad. A tales efectos, se prevé que más del 65 por ciento de productos sanitarios pasen a tributar al porcentaje descrito en la franja más alta.•
Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Socio Director de Durán-Sindreu,
Abogados y Consultores de Empresa
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