Close Menu
Vilardell

NO Mobile

Índice

Contestación

A pesar de que la ley 16/1997 de servicios de las Oficinas de Farmacia establece una cartera de servicios básicos a la población, entre los que destaca la adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios, lo cierto es que en los últimos meses estamos viendo como frecuentemente se nos consulta por el farmacéutico la posibilidad de realizar otros servicios distintos de la tradicional «dispensación».

Uno de ellos es, precisamente, el de dar consejos de nutrición al paciente y contar con la colaboración de un dietista.

En particular, en el caso de la dietética hay que tener en cuenta que desde hace tiempo viene siendo polémica la cuestión relativa a la elaboración de dietas por Oficinas de Farmacia. Y efectivamente, en algunas Comunidades Autónomas (como en el País Vasco) se han emitido resoluciones en principio contrarias a que dicha práctica tenga lugar en las Oficinas de Farmacia.

Recordemos que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias en su artículo 7 señala como funciones de los Dietistas-Nutricionistas con la titulación de Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética, el desarrollo de actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

Por tanto, es el Diplomado en Nutrición Humana y Dietética (título universitario oficial establecido por el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo) el profesional sanitario a quien corresponde la elaboración de dietas alimentarias, tanto como método preventivo de las enfermedades, como método de apoyo a tratamiento de patologías relacionadas con la alimentación.

Ciertamente puede darse el caso de que el farmacéutico haya profundizado sus conocimientos en materia nutricional cursando estudios especializados. En tal caso entendemos que está plenamente facultado para dar consejo y asesoramiento al paciente sobre estas materias. No obstante, en lo que se refiere propiamente a la elaboración de dietas y a la obtención de una retribución por ello, creemos que la existencia de una Diplomatura específica para el ejercicio de estas funciones reserva el ejercicio de esta actividad a la profesión de Dietista-Nutricionista, por lo que dicho colectivo le podría acusar de intrusismo profesional en caso de realizar tal actividad en su farmacia sin contar con la asistencia específica de un Dietista bajo cuya responsabilidad y supervisión se desarrolle la actividad.

36300947En el caso que nos plantea parece que se cumpliría este requisito, de modo que en principio consideramos ajustada a derecho tal actividad en la farmacia. Es importante, en todo caso, que sea el Dietista quien lleve a cabo esta rama de negocio y cobre la retribución. En caso de recibirla el farmacéutico podrían plantearse problemas de índole fiscal, ya que estaríamos ante una prestación de servicios sujeta al IVA, con obligación de presentar periódicamente las declaraciones.

Igualmente sería conveniente analizar las relaciones jurídicas entre el dietista y el titular de la farmacia, entre las que debería regularse la cesión del espacio para llevar a cabo la actividad, cesión de base de datos de cliente, etc.

Por último recordar la prohibición de coartar la libre elección del paciente de la Oficina de Farmacia en la que adquiere los medicamentos. Por tanto, aunque el Dietista lleve a cabo sus funciones en una farmacia, en ningún caso puede pedirse al paciente una exclusividad en la dispensación de los fármacos que sean necesarios para seguir el tratamiento.•

Antonio Durán-Sindreu Buxadé

Socio Director de Durán-Sindreu, Abogados y consultores de empresa

Presidente de la AEDAF

 

 

Comparte esta entrada:

Halley

Suscríbete a nuestro boletín

close

Apúntate a nuestro boletín

Recibe en tu correo los contenidos más relevantes sobre el sector: