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Los datos personales, establece la LOPD en su artículo 6, podrán tratarse únicamente con el consentimiento del interesado, o bien cuando exista una norma legal que disponga otra cosa.

El copago farmacéutico viene establecido por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que en su artículo 4 añade un nuevo artículo 94 ter a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en el que se regula lo relativo a41800515 la protección de datos personales, en particular, permitiendo el tratamiento de los datos relativos a la renta de cada afectado al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, por su parte, legitimando su comunicación por parte de la administración tributaria competente y sometiéndose plenamente a lo dispuesto en la LOPD.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, indica el artículo, comunicará, a su vez, a las demás entidades sanitarias el dato relativo al nivel de aportación que corresponda a cada usuario de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las recetas médicas y órdenes de dispensación.

En ningún caso, añade el Real Decreto-ley, la información comunicada incluirá el dato de la cuantía concreta de las rentas, sino que únicamente se indicará el tramo de renta al que pertenece el interesado.

Del mismo modo, la propia norma en su Disposición Adicional Tercera establece la obligación de la Administración Tributaria a comunicar los datos relativos a los niveles de renta  de los usuarios, en cuanto sean necesarios para determinar el porcentaje de participación en el pago de las prestaciones de la cartera común de servicios sujetas a aportación. En el tratamiento y comunicación de estos datos se realizará siempre de conformidad con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

En el caso del copago farmacéutico pues, el tratamiento o comunicación de estos datos se realizará al amparo del citado Real Decreto-ley, por lo que, y a tenor de lo facultado por la norma, la Oficina de Farmacia resultará legalmente legitimada para realizar ese tratamiento sin  tener que solicitar el previo consentimiento de los clientes y usuarios.

En cuanto a las medidas de seguridad aplicables, la Oficina de Farmacia trata datos sanitarios, clasificados como especialmente protegidos a los que se le aplica el nivel alto de seguridad, por lo que las medidas de seguridad que ya se vienen aplicando en la propia farmacia resultarán válidas y suficientes para el tratamiento de los datos de nivel de renta de cada afectado, que no resultarían clasificados dentro del nivel alto de seguridad.

Aunque amparado por ley y aplicando ya la farmacia medidas de seguridad suficientes para el tratamiento de estos datos, habrá que ver si, una vez puesto en marcha, el copago farmacéutico exige de la aplicación de medidas específicas que pueda dictar la Agencia Española de Protección de Datos y que por sus características determinadas no se vean reflejadas en la normativa actual de protección de datos.•

Antonio Durán-Sindreu Buxadé

Socio Director de Durán-Sindreu, Abogados y Consultores de Empresa

 

 

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