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Medicamentos y normativa Negocio | Es habitual que las farmacias presten servicios de salud añadidos

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Índice

Consulta realizada

Últimamente están proliferando en farmacias servicios de salud añadidos como los de dietista, podólogo, estética capilar, diagnóstico dermatológico…Se plantean las siguientes cuestiones sobre la legalidad de implantar estos servicios: ¿hace falta darse de alta en otra actividad o puede estar dentro de la farmacia?, ¿estos servicios están sujetos al régimen general de IVA, en tal caso tributan al tipo reducido?, ¿hay alguna otra condición legal para realizar estos servicios?

Contestación

La ley 16/1997 de servicios de las Oficinas de Farmacia, define a estos centros como establecimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:

1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.

3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos de población en los que no existan Oficinas de Farmacia.

4. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en los casos y según los procedimientos y controles establecidos.

5. La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.

6. La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la fármaco-vigilancia.

7. La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.

8. La colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

9. La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

10. La colaboración en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias, y en la normativa estatal y de las Universidades por las que se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de ellas.

13495403La prestación de estos servicios definida en la ley no tiene carácter cerrado. Es decir, se pueden realizar otras actividades que coadyuven a la atención farmacéutica aunque no sean las que literalmente hemos transcrito. De hecho es habitual que farmacias presten también servicios relacionados con la óptica, ortopedia, dietética o cosmética, siempre y cuando se posean por el farmacéutico las titulaciones que autorizan a la realización de dichas actividades.  Es también habitual que la farmacia se oriente a servicios relacionados con la belleza y el bienestar incorporando una sección de productos de dermofarmacia y prestando al cliente atención farmacéutica relacionada con su uso y aplicación. No obstante, hay que tener en cuenta que (por ejemplo si nos fijamos en el caso de la dietética) desde hace tiempo viene siendo polémica la cuestión relativa a la elaboración de dietas por Oficinas de Farmacia. Y efectivamente, en algunas Comunidades Autónomas (como en el País Vasco) se han emitido resoluciones en principio contrarias a que dicha práctica tenga lugar en las Oficinas de Farmacia.

Recordemos que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias en su artículo 7 señala como funciones de los Dietistas-Nutricionistas con la titulación de Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética, el desarrollo de actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública. Por tanto, es el Diplomado en Nutrición Humana y Dietética (título universitario oficial establecido por el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo) el profesional sanitario a quien corresponde la elaboración de dietas alimentarias, tanto como método preventivo de las enfermedades, así como método de apoyo a tratamiento de patologías relacionadas con la alimentación.

Ciertamente puede darse el caso de que el farmacéutico haya profundizado sus conocimientos en materia nutricional cursando estudios especializados. En tal caso entendemos que está plenamente facultado para dar consejo y asesoramiento al paciente sobre estas materias. No obstante, en lo que se refiere propiamente a la elaboración de dietas y a la obtención de una retribución por ello, creemos que la existencia de una Diplomatura específica para el ejercicio de estas funciones reserva el ejercicio de esta actividad a la profesión de Dietista-Nutricionista, por lo que dicho colectivo le podría acusar de intrusismo profesional en caso de realizar tal actividad en una farmacia.

En definitiva, ofrecer nuevos servicios por parte de las Oficinas de Farmacia puede ser una buena medida para dar valor añadido al establecimiento, pero se debe analizar el alcance de dichos servicios para determinar la legalidad de los mismos.

En el caso de querer ofrecer estos servicios recomendamos que antes consulte el criterio oficial de la Administración sanitaria de su comunidad autónoma para evitar que ante cualquier inspección o denuncia se considere que ha incurrido en algún tipo de infracción.3775055

En cuanto al IVA, las Oficinas de Farmacia, como comerciantes minoristas, tributan por el régimen especial del recargo de equivalencia, por lo que en principio, como bien sabrá, estará exento de la obligación de presentar autoliquidaciones de IVAm. En el caso de operaciones sujetas a IVA que realice la farmacia y que queden fuera de este régimen especial del recargo de equivalencia, como sería el caso de los servicios consultados, se debería ingresar el IVA correspondiente mediante la presentación de declaraciones de IVA trimestrales, y no tendría derecho a deducirse ningún IVA. En cuanto al tipo de IVA de estos servicios, habría que analizar en cada caso si se tratan de servicios exentos, con tributación al tipo reducido (8%) o bien con tributación a tipo general (18%).

Están exentos del IVA las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades realizados por profesionales médicos o sanitarios. Tienen la consideración de profesionales médicos y sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico como los fisioterapeutas, podólogos, psicólogos, logopedas, ópticos y diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. En este sentido, dentro de los servicios planteados, estarían exentos los servicios (de exploración del pie, quiropodia, cirugía de uña y verruga…etc.) que realizara un podólogo titulado.

Tributaran al tipo reducido de IVA los servicios de asistencia sanitaria, dental y de curas termales cuando no estén exentos, realizados por profesionales médicos o sanitarios. En este sentido, dentro de los servicios planteados, tributarían al tipo reducido los servicios de dietética, y estética siempre que sean realizados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos. •

Antonio Durán-Sindreu

Socio Director de Durán-Sindreu,

Abogados y Consultores de Empresa

 

 

 

 

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