CONSULTA
¿Ha habido algún cambio en el tratamiento de la deducción de los seguros de salud? Si actualmente se aplica un gasto de 500 euros al año por persona de la unidad familiar asegurada, ¿cómo debe tratarse contablemente este gasto?
RESPUESTA
En lo referente a la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015 que se presenta ahora, no ha habido cambios, es decir, según el artículo 30.2.5º de la ley de IRPF, se permite la deducción dentro del rendimiento de la actividad económica de las primas de seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.
No obtante con efectos a la declaración de renta de 2016 (a presentar en 2017), se amplía este importe a 1.500 euros si alguna de las personas señaladas anteriormente tiene discapacidad. La redacción de la Ley a partir del 1 de enero del 2016 es:
5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
En lo que respecta a la normativa contable, habrá que distinguir si el cónyuge y/o descendientes trabajan en la Oficina de Farmacia. Así se anotarán en 649 Otros gastos sociales en el caso que las primas pagadas se correspondan con trabajadores de la Oficina:
649. Otros gastos sociales
“Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la empresa. Se citan, a título indicativo, las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social” .
O bien en la cuenta 625 Primas de seguros en el caso de que no se correspondan con trabajadores:
625. Primas de seguros
“Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la empresa y las de naturaleza financiera”.
Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Socio Director de DS, Abogados y Consultores de Empresa
Comparte esta entrada: