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Datos Medicamentos y normativa | ¿Cuánto tiempo se pueden mantener las imágenes captadas por un sistema de video-vigilancia en una farmacia?

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Índice

 

CONSULTA

Se ha instalado un sistema de video-vigilancia en una farmacia. ¿Cuánto tiempo se pueden mantener las imágenes captadas por el sistema? ¿Qué implica la fase de bloqueo de datos?

CONTESTACIÓN

Desde un punto de vista general, la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) señala que los datos (en este caso, las imágenes) sólo se podrán conservar por el tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para la que se recabaron. En todo caso, según la Instrucción 1/2006, de 12 de diciembre de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), las imágenes captadas a través de los sistemas de videovigilancia deben ser canceladas en el plazo de un mes desde su captación, lo que implica su bloqueo.

En cuanto al modo de llevar a cabo el bloqueo, se debe evitar la posibilidad de acceso a las imágenes por parte del personal de la Oficina de Farmacia que tuviera habitualmente acceso, limitándose éste a una persona con la máxima responsabilidad (por ejemplo, el titular) siempre y cuando existiera un requerimiento administrativo o judicial que indicara tal acceso.

Por lo que respecta a la conservación de las imágenes bloqueadas, se deberán tener en cuenta los plazos de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación jurídica que vincula al farmacéutico, como responsable del fichero de videovigilancia, y el cliente o proveedor de la farmacia. Cuando este plazo específico no exista, se deberá observar el plazo de prescripción de las infracciones muy graves que, en la LOPD, es de 3 años.

Como es lógico, en aquellos casos en que contase con una grabación en la que se observara la comisión de un delito o infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de la autoridad, y la denunciase, deberá conservar las imágenes a disposición de la citada autoridad.

Por tanto, cabe concluir, a modo de resumen, que las imágenes grabadas deben conservarse durante un mes, pasado el cual el fichero (por ejemplo, la cinta que hace de soporte en las imágenes) tiene que pasar a una fase de bloqueo, guardando dichos soportes en un lugar restringido de la farmacia, estando únicamente a disposición de jueces, tribunales y de la Administración Pública. Pasados los tres años que, con carácter general, durará la fase de bloqueo coincidiendo con el plazo de prescripción de las infracciones muy graves reguladas en la LOPD, esas cintas que contienen imágenes tendrán que ser destruidas materialmente. •


 

Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Socio Director de DS, Abogados y Consultores de Empresa

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