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Laboral Medicamentos y normativa | Contabilidad de las subvenciones por creación de empleo en las oficinas de farmacia

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Índice

CONTESTACIÓN:

Como bien es sabido, las Oficinas de Farmacia (OF) deben llevar su contabilidad con arreglo a lo dispuesto en la normativa contable, conllevando ello que el registro de las subvenciones recibidas como consecuencia de la creación de empleo queden sujetas igualmente a dicha norma. En relación con el ámbito tributario, dado que la legislación fiscal no contiene un precepto específico sobre el criterio de imputación de las subvenciones, dicha imputación se deberá efectuar con arreglo a criterios contables.

A estos efectos, el Plan General de Contabilidad (en adelante, PGC) establece dos tipos de subvenciones, (i) las no reintegrables que se contabilizarán como ingresos, y (ii) las reintegrables, que deberán registrarse inicialmente como un pasivo contable (Patrimonio Neto).

En este sentido, tendrán la consideración de no reintegrables aquellas subvenciones en las que, con carácter general, exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención. En caso contrario, serán reintegrables aquéllas que no tengan la consideración de no reintegrables.

Si la subvención por creación de empleo está condicionada a un período de permanencia mínimo, la OF debería considerar no reintegrable la subvención conforme transcurra el plazo de permanencia, reconociendo en proporción al periodo de tiempo transcurrido la subvención en el patrimonio neto para reclasificarla de forma simultánea a la cuenta de pérdidas y ganancias. Es decir, aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la misma estuviera condicionada a un periodo mínimo de permanencia del trabajador, será ese periodo el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los gastos asociados.

De lo expuesto con anterioridad, en la medida que la subvención se contabilice como un ingreso contable, se debería utilizar la cuenta 747 del PGC «Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio», mientras que si ésta debe contabilizarse como un pasivo contable (Patrimonio Neto), podría utilizarse la cuenta 132 del PGC «Otras subvenciones, donaciones y legados». •

 

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