El pasado 3 de diciembre el Gobierno aprobó por el RD Ley 3/2010 una batería de medidas fiscales que, unidas a las recogidas en la Ley de Presupuesto Generales del Estado para 2011, configurarán el marco normativo tributario en el que empresarios y profesionales habrán de moverse durante este ejercicio 2011 y, atendiendo al mismo, llevar a cabo las oportunas labores de planificación fiscal.
Las modificaciones más conocidas han sido la eliminación de la deducción por vivienda habitual y la subida del tipo marginal de IRPF para los contribuyentes con rentas más altas. Sin embargo, existen otras muchas novedades, también en el ámbito del IRPF, de las cuales merece hacer mención en la medida en que su oportuna aplicación puede hacer variar la factura fiscal del 2011.
Modificación del régimen de libertad de amortización
Con efectos desde 1 de enero de 2011, los contribuyentes del IRPF que realizan actividades económicas y determinan su rendimiento por estimación directa, podrán amortizar libremente los elementos nuevos del activo material fijo, adquiridos entre 2011 y 2015, afectos a la actividad, sin necesidad de mantener el empleo.
Sin embargo, esta libertad de amortización tiene como límite, en el caso de empresarios o profesionales, el rendimiento neto positivo de la actividad antes de realizar el ajuste fiscal al resultado contable por el importe adicional de amortización acelerada y, en su caso, para los empresarios individuales en estimación directa simplificada, antes del ajuste del 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación.
Retribuciones en especie: pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros
Con la finalidad de incentivar fiscalmente la utilización de los medios de transporte público por parte de los trabajadores, la Ley del IRPF establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, y por lo tanto exentas para el trabajador, las cuantías satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo por los desplazamientos que hagan los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 euros anuales por empleado.
Así, el farmacéutico-empleador podrá utilizar las formas indirectas de pago “ticket transporte”, siempre que cumplan los requisitos reglamentariamente previstos. El incumplimiento de dichos requisitos supondrá considerar retribución en especie la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador por este concepto.
Limite cuantitativo a la aplicación de la reducción del 40% de los rendimientos del trabajo irregulares
Igualmente desde 1 de enero de 2011, la reducción del 40% sobre aquellos rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a dos años y los calificados reglamentariamente de notoriamente irregulares en el tiempo, sólo será aplicable sobre la cuantía del rendimiento íntegro que no exceda de 300.000 euros anuales
Incremento de la reducción de los rendimientos de capital inmobiliario derivados del arrendamiento de vivienda
Para el ejercicio 2011 sigue vigente la reducción, parcial o total, según corresponda, del rendimiento neto obtenido del arrendamiento de viviendas, aunque la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, ha modificado la Ley del IRPF y su Reglamento de desarrollo, incrementando el porcentaje de reducción del 50% al 60%.
Por lo tanto, el rendimiento neto derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, se reducirá, a partir de 1 de enero en un 60% (hasta 31/12/2010 un 50%).
La reducción del 60% se elevará, en los contratos suscritos a partir de 1 de enero de 2011, hasta el 100%, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el ejercicio superiores a 7.455,14 € (importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el 2011. IPREM).
Dado que la normativa anterior requería una edad comprendida entre 18 y 35 años, se ha establecido un régimen transitorio aplicable a los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2011, en los que se mantendrá la reducción del 100% hasta la fecha en que el arrendatario cumpla 35 años.
Nuevos tramos en la escala general del IRPF
Con efectos desde 1 de enero de 2011, se introducen dos nuevos tramos en la escala general de gravamen del IRPF, elevando los tipos marginales para rentas superiores a 120.000,20 euros y a 175.000,20 euros, en un 1% y un 2% respectivamente respecto del máximo anterior situado en 43%.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Una de las medidas fiscales de mayor calado ha sido la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes con rentas más altas.
Por lo tanto, a partir de 2011 sólo podrán aplicar la deducción por inversión (adquisición, rehabilitación o imposiciones en cuentas-vivienda) en vivienda habitual aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
La base máxima de deducción será de 9.040 euros para contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 17.707,20 euros anuales; y para contribuyentes con base imponible comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima de deducción irá disminuyendo como resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.
Se limita igualmente la deducción por inversiones realizadas en obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por discapacidad siendo, en este caso, la base máxima de deducción de 12.080 euros.
Los mismos límites se aplican para las deducciones por alquiler de vivienda.
Deducción por inversión en vivienda: régimen transitorio
Sin embargo, para aquellos contribuyentes que hubieran invertido en su vivienda habitual en cualquiera de las modalidades de inversión previstas en la Ley de IRPF (adquisición, construcción, rehabilitación, adecuación o cuenta vivienda) con anterioridad a 1 de enero de 2011, la propia Ley de Presupuestos añade un régimen transitorio.
De esta forma, los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,20 euros y que con anterioridad a 1 de enero de 2011 hubieran adquirido su vivienda habitual o hubieran satisfecho cantidades para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción la establecida en la Ley en su redacción vigente hasta 2010 (9.015 euros), aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros.
Este mismo régimen será aplicable para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y dichas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015.
También se prevé un régimen transitorio para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011 siempre que dichas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, quienes podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 12.020 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
Por lo que a las cuentas-vivienda se refiere, los contribuyentes que hayan depositado cantidades en las cuentas vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2011 no perderán el derecho a las deducciones practicadas por esas cantidades siempre que éstas se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 anuales.
Consulta realizada
Se va a realizar un recurso contencioso administrativo contra los Reales Decretos 4 y 8/2010 con un despacho de abogados. El coste del abogado asciende a 400 euros y los poderes notariales a 35 euros, ¿estos gastos son deducibles en la farmacia como gastos del ejercicio?
Respuesta
De conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades legalmente previstas para la estimación directa y la estimación objetiva.
Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos conduce al artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004), de 5 de marzo, en virtud del cual, “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. A su vez, la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades considera gastos no deducibles los donativos y liberalidades pero excluye expresamente de entre estos últimos los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores; todos aquellos que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios y los que se hallen correlacionados con los ingresos.
De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación con los ingresos, de manera que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos legalmente establecidos, mientras que cuando no exista esa vinculación o ésta no pueda probarse suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles.
La aplicación del criterio expuesto a los gastos objeto de consulta (gastos de defensa jurídica derivados de la intervención de letrado y procurador) pueden considerarse como deducibles en la medida que la cuestión objeto de recurso: los Reales Decretos Ley 4 y 8 de 2010, reguladores ambos del gasto farmacéutico (precio de los genéricos; descuentos de los distribuidores; precios de referencia, deducciones a los medicamentos dispensados con cargo al Sistema Nacional de Salud, revisión de los precios de determinados productos sanitarios…) está directamente relacionada con la actividad económica y con el rendimiento de la Oficina de Farmacia. •
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