CONSULTA
Los módulos de ampliación horaria en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 124/2017, 56 de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, y uno de los módulos incluye la apertura de los sábados por la mañana. Dicho lo anterior, se plantea la siguiente cuestión: ¿en el marco de dicha ampliación, se puede cerrar algunos sábados a cuenta de los días de vacaciones?
RESPUESTA
Para responder a la consulta planteada, antes de adentrarnos en el fondo, es necesario indicar que el Decreto 124/2017, de 18 de julio del Gobierno de Aragón, que se cita en el enunciado, modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Aragón.
Por esta razón, para determinar si se puede hacer vacaciones en el horario ampliado se deberá acudir a dicho Reglamento, aprobado por el Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
En este sentido, el reglamento dispone de dos epígrafes que afectan directamente a la cuestión planteada. Por un lado, la sección primera del Capítulo VII, relativa al régimen de horario, y, por el otro, la sección tercera del mismo capítulo, del cierre por vacaciones de la Oficina de farmacia.
Relativo a la primera sección, el artículo 48 del Reglamento, que regula la ampliación horaria, establece que las Oficinas de Farmacia podrán ampliar el horario siempre y cuando se adecúen a uno de los módulos del anexo II, como se transcribe a continuación:
Artículo 48. Las Oficinas de Farmacia podrán ampliar voluntariamente su horario de atención al público optando por realizarlo en alguno de los módulos fijados en el anexo II al Reglamento, referido a Módulos de ampliación horaria.
Como podemos apreciar en dicho artículo, no se hace mención alguna al régimen vacacional, ni a la imposibilidad de cerrar la Oficina de Farmacia en dicho periodo. Asimismo, el artículo 57, de la sección tercera, simplemente establece que las Oficinas de Farmacia podrán permanecer cerradas durante treinta días naturales, sin especificar, tampoco, si estos días pueden comprender el horario ampliado.
En este sentido, nada parece impedir -a pesar de que no se explici-te en el articulado del reglamento-, que los días que la farmacia permanezca cerrada por periodo vacacional puedan comprender el horario ampliado.
Sin perjuicio de lo anterior, se tienen que considerar dos cuestiones adicionales: que no existan otras circunstancias que impidan cerrar la Oficina de Farmacia y que se realice la comunicación oportuna a la administración competente.
Relativo a la primera cuestión, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 -que establece los requisitos horarios de farmacias situadas en zonas turísticas o en municipios de escasa población- así como lo dispuesto en el artículo 58, que condiciona el cierre de la farmacia a las necesidades de la zona de salud y a la existencia de botiquines dependientes de la Oficina, como se puede leer a continuación:
Artículo 58. 1. En la planificación de turnos de vacaciones se tendrán en consideración las mismas Zonas de Salud o agrupaciones de Zonas existentes para la planificación de los turnos de guardia.
Cuando se autoricen vacaciones a la oficina de farmacia de la que dependa uno o más botiquines, la resolución de autorización deberá establecer expresamente la situación en que queda éste en periodo vacacional. En todo caso el botiquín/botiquines quedarán siempre bajo la responsabilidad técnica de un farmacéutico.
2. En cada Zona o agrupación de Zonas de Salud, las Oficinas de Farmacia cerradas por vacaciones no podrán superar el cincuenta por ciento del total de las Oficinas de Farmacia, excepto en los municipios de más de 50.000 habitantes, en los que permanecerán abiertas como mínimo el setenta y cinco por ciento.
No obstante, en aquellos municipios
- Zonas o agrupación de Zonas de Salud con una sola oficina de farmacia, se podrá autorizar por la Dirección General correspondiente del Departamento competente en materia de Salud, el cierre por vacaciones siempre que la prestación del servicio quede debidamente garantizada por las Oficinas de Farmacia del municipio o Zonas de Salud más próximas, previa audiencia del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados.
Finalmente, el artículo 59 regula la comunicación de cierre por vacaciones a la administración competente. Dicho procedimiento consiste, principalmente, en indicar, antes del uno de marzo, a la Dirección General correspondiente del Departamento competente en materia de Salud el periodo que se tiene intención de hacer vacaciones.
A estos efectos, el periodo vacacional se autorizará si, del conjunto de las propuestas de una Zona o agrupación de Zonas de Salud, se cumplen los condicionantes indicados anteriormente, por lo que, de no cumplirse, la Dirección General podrá denegar la solicitud inicial del farmacéutico para el cierre vacacional.
Así las cosas, a pesar de que en un caso como el planteado no se detectan incompatibilidades para realizar las vacaciones, la apreciación de los requisitos y, en última instancia, la autorización final del periodo vacacional, la tiene la Dirección General del Departamento competente en materia de Salud, por lo que cabría la posibilidad que interpretasen el precepto de acuerdo con otro criterio, y acabasen denegando la petición de cierre de algunos sábados, a pesar de imputarse a cuenta de los días de vacaciones, para no confundir al usuario final del servicio.
Comparte esta entrada: