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En primer lugar este Real Decreto incluye la polémica y comentada subida del IVA. Los incrementos aprobados por el Gobierno inciden en el tipo de IVA general que pasa del 18 al 21% y en el reducido que pasa del 8 al 10%.

Se mantiene, por tanto, el tipo súper reducido en el 4%, que es el que se aplica a especialidades farmacéuticas y otros productos básicos  y, hasta 31 de diciembre de 2012, a las entregas de viviendas, que pasará a tributar al 10% a partir de 1 de enero de 2013.

Consecuentemente, la subida del IVA implicará un incremento de los precios proporcional a la subida, puesto que las empresas no sólo pueden, sino que deben repercutir el IVA sobre el consumidor final. Sin embargo, muchas compañías ya han anunciado que asumirán la subida como un coste más, en lugar de trasladarla a sus clientes. En la Oficina de Farmacia y para la venta de productos sometidos a tipos general y reducido cuyos precios no estén intervenidos, deberá valorarse en cada caso si se repercute el incremento al cliente a partir del 1 de septiembre o si se absorbe la subida con el fin de ser más competitivos.

En este cuadro podemos ver la incidencia de la reforma:

 tabla-farmacia-al-dia-1

 Los incrementos de los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido entrarán en vigor el próximo 1 de septiembre de 2012 y serán aplicables a todas aquellas operaciones que se realicen a partir de esa fecha.

Por otro lado, Real Decreto-ley 20/2012, eleva también, en consonancia con el incremento de los tipos generales, los tipos impositivos del recargo de equivalencia en los siguientes porcentajes:

  tabla-farmacia-al-dia-2

Adicionalmente, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley muchos productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto al que les resultaba hasta ahora aplicable.

En concreto, a partir del próximo 1 de septiembre de 2012, algunos productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto al que les resultaba hasta ahora aplicable (en general, pasando del tipo reducido al nuevo tipo general del 21%). Entre ellos podemos destacar los servicios de asistencia sanitaria y dental que no gocen de exención.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, entre las medidas más destacadas destaca el incremento de la limitación a la compensación de bases imponibles negativas; se incrementa el porcentaje correspondiente a los pagos fraccionados; se reduce el límite máximo anual para la deducibilidad de la amortización de elementos intangibles de vida útil indefinida y se incorporan aclaraciones en cuanto a las reglas de deducibilidad de los gastos financieros.

Finalmente en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda con anterioridad a 20 de enero de 2006. Por otro lado, se suprime la limitación de la deducción fiscal del fondo de comercio para aquellos sujetos pasivos cuya cifra neta de negocios sea inferior a 10 Millones de euros, lo que supone un alivio para quienes adquirieron recientemente una Oficina de Farmacia y confiaban en la deducibilidad fiscal del fondo de comercio para minorar la carga tributaria.

Por último, también en el ámbito del IRPF, con efectos desde el 1 de  septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se eleva del 15 al 21% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales y los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Dicho porcentaje se fija en el 19% a partir de 1 de enero de 2014.

Por otro lado, se eleva del 7 al 9% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que inicien su actividad. • 

 Antonio Durán-Sindreu Buxadé

Socio Director de Durán-Sindreu, Abogados y Consultores de Empresa

 

Consulta

¿Es posible dedicar un espacio de la Oficina de Farmacia a otra actividad? ¿Se puede alquilar ese espacio y destinarlo a publicidad? ¿Es una actividad sujeta a IVA? ¿Es posile estar de alta en dos epígrafes a la vez? Si se pudiera, ¿cómo se declararía ese ingreso extra?

 

Contestación

En relación con la posibilidad de destinar un espacio dentro de la Oficina de Farmacia a actividades publicitarias, asumiendo que esta actividad es puramente accesoria a la labor principal de la farmacia –la adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios– señalar que, desde el punto de vista sanitario, no habría inconveniente para ello.

En el ámbito fiscal, debe tenerse presente la obligación de comunicar a la Administración tributaria, con carácter previo al inicio de la nueva actividad y mediante la presentación de una Declaración Censal (Modelo 036/037):

(i) el inicio de dicha actividad de prestación de servicios de publicidad (alta de la actividad en el epígrafe 844 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas) y,
(ii) las obligaciones que del inicio derivan, ya sean nuevas, ya impliquen una modificación de las  existentes.

Por tanto, y contestando a su cuestión concreta, el empresario o profesional debe darse de alta en tantos epígrafes como actividades realice, no existiendo inconveniente en figurar de alta en dos o más.

En cuanto al tratamiento en sede del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la nueva actividad, asumiendo que se realizan exclusivamente las dos referidas –explotación de la Oficina de Farmacia y servicios de publicidad– señalar que las mismas constituyen, por disposición legal, sectores diferenciados de actividad a efectos de este impuesto.

Siendo ello así, y por lo que respecta a la actividad empresarial de prestación de servicios de publicidad –constitutiva de sector diferenciado–, suponiendo que no resulta de aplicación ninguna de las exenciones contenidas en la Ley del IVA, deberá repercutirse la cuota correspondiente del Impuesto (al tipo general del 18%) en cada una de las facturas que se expida como consecuencia de la prestación de este servicio.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la obligación del empresario de llevar, a efectos de este impuesto, con carácter general, los siguientes libros registros:

• libro registro de facturas expedidas;

• libro registro de facturas emitidas.

Adicionalmente, la realización de esta nueva actividad conlleva la obligación de presentación e ingreso, en su caso, de las correspondientes autoliquidaciones con periodicidad trimestral (modelo 303), así como a la formulación de la correspondiente declaración-resumen anual (modelo 390).

Por último, señalar que en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los rendimientos obtenidos en el desarrollo de esta nueva actividad tendrán la calificación de rendimientos de la actividad empresarial, debiendo consignarse en la Declaración Anual del IRPF junto con los rendimientos obtenidos por el desarrollo de la actividad de explotación de la Oficina de Farmacia. La obtención de rendimientos por el desarrollo de la nueva actividad económica implica, asimismo, la obligación de emitir factura y copia de la misma por parte del prestador del servicio. •

Antonio Durán-Sindreu Buxadé

Socio Director de Durán-Sindreu, Abogados y Consultores de Empresa

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