Remodelar o poner al día una Farmacia implica, en la mayoría de ocasiones, una importante decisión a la vez que una necesidad para poder seguir atrayendo clientes y ser competitivo en un mundo como el actual.
La normativa tributaria, siendo consciente de estas realidades, ha establecido una serie de estímulos para potenciar la adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material que, a su vez, tienen por objetivo mitigar la carga tributaria del contribuyente.
Así pues, el artículo 68.2 b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece la posibilidad de practicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto equivalente al 5% de la inversión realizada. Se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos.
La inversión efectiva deberá realizarse bien en el año de generación de estos rendimientos o en el inmediato siguiente.
Hay que tener en cuenta, no obstante, que la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del año en que se obtengan los mencionados rendimientos y está condicionada a la puesta a disposición efectiva de los bienes adquiridos. Es decir, a su puesta en funcionamiento efectivo.
Además, los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil en caso de que ésta sea inferior.
Dichos plazos pueden no respetarse siempre y cuando se produzca la transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de la finalización de aquellos y se invierta el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en otros elementos patrimoniales que tengan la misma consideración.
Por último, es importante mencionar que este incentivo fiscal en forma de deducción es compatible con otro beneficio fiscal que es la amortización acelerada que está prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y que es aplicable a los contribuyentes del IRPF que tributen por la modalidad de actividades económicas en estimación directa (como es el caso de los farmacéuticos).
Este incentivo fiscal (amortización acelerada) permite amortizar los elementos patrimoniales antes mencionados en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el previsto para la amortización lineal máxima en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. De esta manera, durante los primeros años de amortización, fiscalmente, se podría duplicar el gasto contable. No obstante, una vez el elemento patrimonial se haya amortizado totalmente a nivel fiscal, se deberán realizar los ajustes en signo contrario. Es decir, este último incentivo, lo que realmente pretende, es conseguir un diferimiento de la carga tributaria.
De esta manera, según se ha expuesto, es importante, antes de acometer estas importantes inversiones, asesorarse adecuadamente para no dejar escapar estos beneficios fiscales que pueden suponer un importante ahorro fiscal.
CONSULTA
Un farmacéutico y titular de una Oficina de Farmacia se quiere retirar y traspasar la farmacia gratuitamente a su hijo farmacéutico. La consulta estriba en identificar la forma de transmitirla con el menor coste fiscal ya sea en vida o tras su fallecimiento.
RESPUESTA
En casos como el que describe, si atendemos exclusivamente al coste fiscal de la transmisión, la opción más recomendada para traspasar el negocio a los descendientes que van a continuar con el negocio es la de la donación de la farmacia en vida. No obstante, desde el punto de vista personal y civil no siempre es una buena opción, puesto que es imprescindible que el farmacéutico se asegure unos ingresos mínimos y una estabilidad patrimonial que le permitan afrontar sin dificultades su jubilación tras años al frente de la farmacia.
Dicho esto, comentar que la donación, en los términos en los que actualmente está regulada desde el punto de vista tributario, permitirá traspasar el negocio prácticamente sin coste fiscal. En efecto, en las donaciones o cualquier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos de elementos afectos a una actividad empresarial o profesional del donante, puede aplicarse en la base imponible una reducción del 95%, según la normativa estatal -que puede verse modificada a la alza por la normativa autonómica-, del valor neto de los elementos.
Para poder disfrutar de esta reducción, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los beneficiarios de la dona-ción sean el cónyuge, los descendientes, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.
b) Que la actividad sea ejercida por el donante de forma habitual, personal y directa.
c) Que el donante haya cumplido 65 años, o se halle en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
d) Que los rendimientos derivados del ejercicio de la actividad empresarial o profesional cuyos elementos patrimoniales afectos son objeto de donación constituyan al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas a efectos del IRPF del donante.
e) Que en la fecha de la donación el donante cese en la actividad empresarial o profesional y deje de percibir rendimientos como consecuencia del ejercicio de la misma.
f) El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad empresarial o profesional durante los diez años siguientes a la donación, o al negocio jurídico equiparable, salvo que el donatario fallezca en este plazo, así
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