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Socio Director de DS, Abogados y Consultores de Empresa

CONSULTA

Una empleada lleva meses de baja, y está pendiente de valoración para ver el grado de incapacidad. Para sustituirla, el farmacéutico ha tenido que contratar a otro trabajador para cubrir su baja, y resulta que está muy satisfecho. ¿Existe alguna manera de decirle al empleado de baja que no puede volver porque su puesto ya está cubierto?

RESPUESTA

En primer lugar, se hace preciso aclarar que el periodo de tiempo en el que un trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal, el contrato de trabajo no se ha extinguido, sino que sigue vigente pero suspendido hasta que finalice la incapacidad temporal. De este modo, durante este periodo de tiempo en el que el contrato queda suspendido, se mantienen algunas obligaciones, entre las que se encuentra expresamente la de reservar el puesto de trabajo de dicho trabajador. Cabe decir, que esta obligación de reserva del puesto de trabajo existe únicamente en los supuestos de incapacidad temporal o, de acuerdo con el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, si pasando a una situación de incapacidad permanente se estime una posible mejoría en un periodo máximo de dos años desde que se declara la incapacidad permanente.

En este sentido, como norma general, en el momento de finalizar la baja por incapacidad temporal, automáticamente se restablecen todas las obligaciones propias del contrato de trabajo y, en el caso de haber concertado un contrato de interinidad con otro trabajador para sustituirle en su ausencia, éste se extinguirá también de forma automática.

Por otro lado, cuando finalice la situación de incapacidad temporal, corresponde al trabajador manifestar su voluntad de volver al trabajo haciendo entrega del parte de alta médica, o en caso contrario, acreditar que subsiste una circunstancia que le impide reincorporarse al trabajo, sin que sea necesario que la empresa le requiera a que vuelva. En el caso de que el trabajador sea dado de alta y no se reincorpore al trabajo por voluntad propia, se considerará la dimisión del trabajador. Si por el contrario, es la empresa a quien no le interesa la reincorporación del trabajador, deberá extinguir su contrato de trabajo mediante despido.

Dicho esto, dadas las circunstancias planteadas, si a la empresa no le interesa mantener a dicho trabajador, deberá extinguir su contrato de trabajo mediante un despido abonándole la correspondiente indemnización. No obstante, podría ser interesante previamente contactar con el trabajador afectado y averiguar su exacta situación e intereses tras la nueva valoración.

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Halley

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