Información proporcionada por FEFAC
(Federación de Asociaciones de Farmacias de Cataluña)
Los titulares de oficina de farmacia deben tener en cuenta una serie de aspectos legales relacionados con su establecimiento sanitario. En este artículo revisamos algunos de los más importantes, entre ellos el registro salarial, el registro de jornada, los protocolos de acoso sexual o mobbing, los planes de igualdad y no discriminación por razón de sexo, religión o raza, la prevención de riesgos laborales, la protección de datos personales y los seguros de la farmacia.
Registro salarial
Desde el 14 de abril de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, es obligatorio que todas las empresas, independientemente de su tamaño, realicen un registro salarial de su plantilla. El registro salarial recoge información de los salarios que perciben todos los trabajadores –incluido personal directivo y altos cargos– de forma detallada, mostrando las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla. La farmacia, por tanto, está obligada a realizar un registro salarial de sus trabajadores.
Registro de jornada
Desde el 12 de mayo, fecha en la que entró en vigor el RD 8/2019, se estableció la obligatoriedad de implantación del registro de la jornada para combatir la precariedad laboral. Esta obligación es para todas las empresas, independientemente de si se realizan horas extra, el tamaño y la facturación. Esta obligación es para todos los trabajadores, incluidos altos cargos directivos de la empresa. El sistema de control horario que escoja cada empresa debe convivir con otros derechos para proteger la intimidad de los trabajadores y sus datos personales. Las farmacias están obligadas, por tanto, a disponer de un registro de jornada de sus trabajadores.
Protocolo de acoso sexual o mobbing
Desde el 22 de marzo, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prevé con carácter obligatorio la existencia de un Protocolo en materia de acoso sexual y por razón de sexo en todas las empresas, independientemente del número de trabajadores. Esta obligación es también para las oficinas de farmacia.
Planes de igualdad y no discriminación por razón de sexo, religión o raza
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a tener un plan de igualdad. Las empresas de menos de 50 trabajadores no tienen la obligación de tenerlo, pero sí de adoptar medidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres. Por tanto, las farmacias, si tienen menos de 50 trabajadores, no están obligadas a tener un plan de igualdad. Si se diera el caso y se tuvieran en plantilla más de 50 trabajadores sí que sería obligatorio.
Prevención de riesgos laborales (PRL)
La Prevención de Riesgos Laborales es un derecho de todos los trabajadores y una obligación por parte de los empresarios. Cualquier empresa o autónomo que tenga, al menos, uno o varios trabajadores a su cargo tiene el deber de cumplir con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Los titulares de oficina de farmacia, por tanto, han de cumplir esta ley. Hasta la fecha, no existe una relación estandarizada de los riesgos laborales específicos de la oficina de farmacia, a pesar de que numerosas fuentes, entre ellas sindicatos, academias formativas y colegios oficiales de farmacéuticos coinciden en una serie de riesgos habituales en este sector, relacionados con la higiene y el medio ambiente, ergonomía y seguridad.
Protección de datos personales
La Ley de Protección de Datos Personales es obligatoria para todas las empresas, en cumplimiento de la Ley 3/2018, siempre que se utilicen datos personales. La actividad ha de adecuarse a la normativa vigente por lo que respecta al nombramiento de un delegado de protección de datos, registro del tratamiento de los datos, análisis de riesgos, recabar el consentimiento explícito, ajustar las medidas de seguridad, adaptar formularios de recogida de datos y formar al personal. Las farmacias deben prestar especial protección a los datos personales, puesto que los datos de los pacientes son de carácter especialmente sensible, por tratarse de información relacionada con su salud.
Seguros para las farmacias
La simple apertura y funcionamiento de una oficina de farmacia obliga a contraer diversas responsabilidades en forma de seguros. Algunos ejemplos de seguros que hay que tener obligatoriamente son el seguro multirriesgos, el seguro de responsabilidad civil y los exigidos por el convenio colectivo.
Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Trabajo de las Oficinas de Farmacia de Barcelona 2018-2019 contempla, en su artículo 42, un seguro o cobertura de pago en caso de accidente, ya sea laboral o no laboral, cuando se produzca la muerte del trabajador o invalidez, por una cuantía de 37.000 euros.
El Convenio Colectivo Interprovincial de oficina de farmacia de las provincias de Gerona, Lleida y Tarragona lo contempla en su artículo 50 (Seguro de Accidentes).
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