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Medicamentos y normativa Otros | Ante el escaso éxito de la medida se emitirá un informe que dé mayor seguridad jurídica al contribuyente

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En este sentido, la declaración no girará sobre la totalidad de bienes o derechos que posea el contribuyente a 31 de diciembre de 2010, sino únicamente sobre las rentas no declaradas o bienes en los que se hayan materializado, obtenidas en los últimos ejercicios no prescritos (2008, 2009 y 2010). 

Las posibles rentas obtenidas y no declaradas con posterioridad a esta fecha (2011 en adelante), no podrán beneficiarse del tipo especial del 10%, sino que deberán regularizarse por medio de las declaraciones complementarias, a las que se aplicarán los correspondientes recargos por extemporaneidad. 

Especial mención merece la declaración de cantidades de dinero en efectivo, que podrán regularizarse a condición que, con carácter previo a la presentación de la declaración, se depositen en una cuenta abierta en una entidad de crédito residente en España, otro estado miembro de la Unión Europea, o un estado integrante del Espacio Económico Europeo que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. 

El procedimiento de regularización mediante la presentación de declaración tributaria especial finaliza el próximo 30 de noviembre de 2012, y conlleva el ingreso de la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos en los que se han materializado las rentas no declaradas el porcentaje del 10 por 100, sin posibilidad de fraccionar o aplazar el pago. 

Asimismo, el importe consignado en la declaración tendrá la consideración de renta declarada y, por tanto, no se podrá imputar como ganancia patrimonial no justificada o de renta presunta en ese mismo ejercicio o en ejercicios posteriores.


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Incógnitas del proceso de regularización 

A pesar de que la intención de Hacienda no es perseguir a quienes se acojan a la regularización especial, existen manifiestas dudas sobre la oportunidad de acogerse al proceso de regularización fiscal, por considerar que no existen garantías jurídicas suficientes para aquellos contribuyentes que decidan aflorar su patrimonio oculto. 

Los asuntos que mayor debate han generado son: 

Cuentas bancarias abiertas en el extranjero: el contribuyente que haya materializado sus rentas no declaradas en cuentas bancarias abiertas en países extranjeros podría tener problemas en la admisión de los certificados bancarios emitidos, especialmente cuando no exista un convenio de intercambio de información, dado que la Administración, en estos casos, no puede dirigirse a las autoridades extranjeras para que requieran al banco en cuestión.

Por ejemplo, un contribuyente que haya materializado sus rentas no declaradas en cuentas abiertas en Suiza o Andorra podría tener problemas si la Administración española no le admitiera los certificados bancarios para acreditar la prescripción o los saldos objeto de regularización.

• Incidencia en otros impuestos: la regularización se refiere expresamente a bienes y derechos que se correspondan con las rentas no declaradas en el IRPF, IS e IRNR, por lo que no es posible la regularización de cantidades dejadas de ingresar derivadas de otros impuestos como el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP AJD).

A modo de ejemplo, si un contribuyente no declaró la donación de un inmueble en el año 2009, no estaría en condiciones de regularizar su situación tributaria mediante esta medida extraordinaria, pues está se limita a rentas no declaradas en el IRPF, IS e IRNR.

• Recursos presentados contra la Amnistía: existe una reticencia a acogerse al procedimiento como consecuencia de la inseguridad generada por los recursos contra la Amnistía presentados ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional que están pendientes de resolución y que podrían acabar declarándola ilegal con consecuencias imprevisibles para quienes hubieran regularizado.

Ante este escenario y el escaso éxito de la medida tenido hasta el momento, mediante la que sólo se han recaudado unos 52 millones de euros de los 2.500 millones previstos, se prevé que próximamente la Agencia Tributaria emita un nuevo informe en el que aclare todas las dudas surgidas y dé mayor seguridad jurídica para que el contribuyente se decida a regularizar su situación tributaria. 

Por último, hay que tener en cuenta que paralelamente a la amnistía fiscal se suman otras medidas, como la contenida en el Proyecto de Ley de Medidas de Lucha contra el Fraude Fiscal, actualmente en tramitación parlamentaria, que dispone la obligación de presentar una declaración específica en la que se informe de la titularidad de aquellos bienes que se encuentren situados en el extranjero. Hay que tener en cuenta que, caso de aprobarse definitivamente esta nueva declaración de inversiones en el extranjero, la situación de aquellos contribuyentes que tengan bienes fuera de España (inmuebles, cuentas bancarias, inversiones financieras, etc.) procedentes de rentas no declaradas empeorará notablemente. En este sentido, la normativa en tramitación prevé, por un lado, que  el incumplimiento de la obligación de declarar podría conllevar la imposición de una sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no declarados, con un mínimo de 10.000 euros, y por el otro, y esto es especialmente importante, que las rentas no declaradas que se han utilizado para adquirir los bienes en el extranjero no prescribirán nunca, lo que implica que en cualquier momento en que sean detectadas por la Administración tributaria podrán ser objeto de regularización. En definitiva, el hecho de que paralelamente al proceso de amnistía fiscal se anuncie la aprobación de esta declaración de bienes en el extranjero supone un estímulo indirecto a regularizar ahora mediante este proceso especial de amnistía fiscal. 

El mensaje del legislador es claro, o se regulariza ahora o en el futuro la situación para aquellos que tengan bienes en el extranjero procedentes de rentas no declaradas será mucho más fácil de atacar por la Administración tributaria. •

Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Socio Director de Durán-Sindreu, Abogados y Consultores de Empresa

 

Consulta realizada

En caso de traspasar mi farmacia, y que el propietario del local recibiera una cantidad de dinero por el traspaso, ¿estaría dicha cantidad sujeta a pago de IVA?

Contestación 

La cantidad percibida por el arrendador del local de negocio en concepto de participación en el derecho de traspaso del mismo, se considera la contraprestación de un servicio, y por tanto se trata de una operación sujeta y no exenta de IVA, que tributará al tipo general del 18%. Es decir, estamos frente a un servicio que presta el propietario del local al arrendatario, consistente en consentirle que traslade el uso del local a un tercero. Así lo establece la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 11.dos.7º: 

Artículo 11. Concepto de prestación de servicios.
(…)
2. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:
(…)
7. Los traspasos de locales de negocio
(…)

Por tanto, se trata de una prestación de servicios realizada por el propietario del local por la que deberá repercutir IVA como sujeto pasivo de la operación y efectuar la correspondiente liquidación y pago del impuesto. •

Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Socio Director de Durán-Sindreu, Abogados y Consultores de Empresa

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