En el informe se destacan los siguientes puntos claves:
- Según lo establecido, los nuevos precios de referencia se aplican tras la entrada en vigor de los precios menores según el sistema de agrupaciones homogéneas en vigor. Por ello, el valor anual del segmento de reembolso se reduciría 57M€ que se suman a los 117M€ resultantes de la aplicación de los precios en vigor en agosto 2019 al mercado de los últimos doces meses.
- El mercado farmacéutico de reembolso crece 148M€ en los últimos doce meses. La aplicación de los precios en vigor en agosto 2019, más el impacto de los nuevos precios de referencia, puede suponer una reducción de 174M€.
- Tras la aplicación de los nuevos precios de referencia, el mercado perdería el crecimiento actual del 1,7%.
- El impacto de la OPR se reduce a un tercio del estimado tras la modificación al alza del PR de 116 presentaciones.
- El mercado de reembolso sujeto a Precio de Referencia supone el 59% del total y disminuye -1,4% en los últimos doce meses. La aplicación del precio en vigor más los precios de referencia según el borrador de la OPR supondría un -1,7% adicional. La tasa de crecimiento se situaría en -3,1%.
- Tras las bajadas de precios ocurridas en los últimos meses la aplicación del precio en vigor en el mercado de reembolso no sujeto a Precio de Referencia reduce el segmento un -2,3%.
- El impacto de las bajadas de precio sobre el total de las marcas sujetas a precio de referencia alcanza casi 85M€ y reduciría la tasa de crecimiento hasta -6%.
- El 94% del impacto de la OPR se concentra en productos no genéricos.
- Los 10 conjuntos homogéneos más afectados concentran el 88% del impacto de los nuevos precios de referencia. Se trata tanto de conjuntos de nueva creación, como de algunos ya existentes.
- Solo el 46% del efecto conjunto precios menores + OPR corresponde a los 18 conjuntos homogéneos de nueva creación y dentro de ellos el 100% (39M€) afecta a productos no genéricos.
- La disminución del gasto farmacéutico será inferior a las estimaciones de impacto realizadas para cada segmento, teniendo en cuenta que el 20% de las unidades del mercado de reembolso se dispensan con cargo al mercado privado, y que no se considera el efecto en la reducción de aportaciones según los tramos establecidos de copago.
- Los conjuntos homogéneos de nueva creación suponen la no aplicación del 7,5%/15% de deducción al volumen recién incluido en precio de referencia y, por tanto, es un menor ingreso que deberá tenerse en cuenta para calcular el ahorro final.
El mercado futuro real cambiará su composición frente al histórico de los últimos doce meses.
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