La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha informado al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de la aprobación de una orden ministerial que amplía las medidas de restricción, prevención y control para limitar la propagación de las variantes brasileña y sudafricana del COVID-19 en nuestro país.
Como ha detallado Darias, la orden establece que todos los viajeros procedentes de aeropuertos brasileños y sudafricanos que tengan como destino los aeropuertos españoles, guarden una cuarentena obligatoria de 10 días a su llegada a nuestro país; período que se podrá reducir a 7 días, en caso de que, una vez finalizada la cuarentena inicial de una semana, se aporte una RT-PCR negativa u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes o test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad.
La orden entrará en vigor el próximo 22 de febrero a las 00:00 horas por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan. Los viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica deberán asimismo permanecer en su domicilio o alojamiento, limitando los desplazamientos y el acceso a terceras personas.
La ministra de Sanidad ha subrayado que esta orden viene incardinada con la acción decidida del Gobierno de España para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas, contener propagación del virus y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
En palabras de la ministra de Sanidad, la orden es «absolutamente necesaria, imprescindible y urgente para evitar propagación de las variantes» brasileña y sudafricana del COVID-19.
La medida se suma a otras ya en vigor como las restricciones ya acordadas por el Consejo de Ministros sobre los vuelos desde Brasil y Sudáfrica o la exigencia de una PCR negativa 72 horas antes de la llegada a nuestro país.
La presente orden, ha detallado la ministra de Sanidad, tiene encaje en el enfoque común de las medidas de cuarentena, limitación y control de la Unión Europea y las recomendaciones del Consejo Europeo y está basada en legislación sanitaria de España, como parte de las competencias exclusivas del Gobierno de España en materia de Sanidad Exterior.
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